El ICAA recuerda procedimiento para aprobación ambiental

Publicado en abril 16, 2021.

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) recuerda que el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el marco de la normativa provincial vigente Ley N° 5067, comienza con la presentación ante el organismo del formulario de Aviso de Proyecto para categorizar al proyecto, según el nivel de complejidad ambiental (NCA).


Ley de Impacto Ambiental

El 5 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 2858/12 (reglamentario de la Ley N° 5067) donde se establece las cuatro categorías de impactos: Compatible (A), Moderado (B), Severo (C) o Crítico (D).

 

En ese marco, el ICAA dictó la Resolución Nº 366/16 (publicada en el Boletín Oficial Nº 27155 el día 05 de julio de 2016) estableciendo el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) a través de una fórmula polinómica y a partir del valor que se obtenga, qué documentación ambiental debe presentar el interesado posteriormente.

 

A través de dicha fórmula se categoriza al proyecto según el grado de impacto ambiental esperado de manera objetiva y estandarizada; de esta manera no queda a criterios de los profesionales determinar qué categoría de impacto es el que corresponde. Según el NCA calculado será requerido determinada documentación según corresponda a cada categoría.

 

El citado formulario lo puede completar el mismo interesado, sin recurrir a un profesional inscripto en el Registro Provincial de Consultores Ambientales (REPCA) y lo puede descargar de la página web del organismo www.icaa.gov.ar.

 

Categorías de impactos

 

Según el NCA calculado con la fórmula polinómica, el interesado deberá presentar una determinada documentación. Así, para la categoría Compatible (A), es suficiente la información presentada en el Aviso de Proyecto (Anexo I).

 

Mientras que la categoría Moderado (B), deberá presentar un Informe Ambiental (Anexo IV); la categoría Severo (C): deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) (Anexo V) y la categoría Crítico (D): deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental con información ampliada (Anexo VI) y someterse a Audiencia Pública obligatoria, según la Ley Nº 5982, su modificatoria y Decreto reglamentario Nº 2562/12, de fecha 31 de octubre de 2012, que establece la metodología de la realización de la Audiencia Publica Ambiental.

 

Uso de suelo

El ICAA otorgará la aprobación ambiental de acuerdo a la categorización del proyecto y fijará las condiciones en que deba realizarse.

 

Cabe resaltar que la aprobación ambiental emitida por parte del ICAA, sobre un determinado proyecto/actividad, sólo se limita a la evaluación del trabajo técnico ambiental; no eximiendo al titular del cumplimiento de los demás recaudos establecidos en la normativa vigente (ya sea nacional, provincial y/o municipal).

 

En relación a lo anterior, hay artículo especial de la resolución del ICAA donde se destaca que el certificado de uso de suelo, en zonas urbanas o suburbanas, para llevar adelante la actividad/emprendimiento lo debe otorgar el Municipio pertinente, independientemente que tenga la viabilidad ambiental del ICAA.

 

Por todo lo anterior, se resalta que no le corresponde al ICAA realizar Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) de los proyectos privados o públicos (forestaciones, arroceras, rutas, estaciones transformadoras, líneas eléctricas). Lo debe realizar el interesado presentando el Aviso de Proyecto para iniciar el trámite en el ICAA.

 

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se desarrolla según el Programa de Evaluación de Impacto Ambiental del ICAA establecido en base a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) Agenda 2030 Nº 15 Vida de Ecosistemas Terrestres de acuerdo a la meta de asegurar la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres e interiores de agua.

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