Por Corrientes al Día
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes revocó el sobreseimiento de un hombre investigado por depredación agravada de fauna silvestre y estableció un criterio relevante sobre los plazos de los procesos penales: su vencimiento no implica automáticamente la extinción de la acción penal.
La decisión fue adoptada por mayoría y ordena que la investigación continúe. Además, el máximo tribunal provincial dispuso remitir las actuaciones a la Fiscalía General para que se analicen eventuales responsabilidades funcionales por las demoras registradas durante la causa.
El fallo, contenido en la Sentencia N°149, fue dictado el 5 de agosto de 2026 por el STJ integrado por su presidente, Guillermo Horacio Semhan, y los ministros Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
El expediente tiene como imputado a Yonathan Leonel Huguetti, alias “Yona”, acusado del delito de depredación de fauna silvestre agravada por el número de personas.
La imputación se encuadra en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley Nacional N°22.421 de Conservación de la Fauna, en concurso con el artículo 45 del Código Penal.
Durante la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la defensa pidió que se declarara extinguida la acción penal argumentando que había transcurrido el plazo máximo establecido por el artículo 145 del Código Procesal Penal de Corrientes.
El planteo prosperó inicialmente. El Juzgado de Garantías hizo lugar al pedido y esa decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Revisión de la Tercera Circunscripción Judicial, que sobreseyó al acusado.
La Fiscalía recurrió y el caso llegó al STJ
El Ministerio Público Fiscal cuestionó esa interpretación y presentó un recurso de casación.
El argumento central fue que el vencimiento de un plazo procesal no podía convertirse en una nueva causal para extinguir una acción penal cuando esa consecuencia no está contemplada en el Código Penal de la Nación.
La discusión llegó así al Superior Tribunal, que finalmente dio la razón, por mayoría, a la Fiscalía.
El primer voto correspondió al ministro Alejandro Alberto Chaín, quien interpretó que el artículo 145 establece un límite para la duración del proceso, pero no habilita automáticamente a cerrar una causa penal cuando ese plazo vence. “El vencimiento del plazo máximo previsto en el art. 145 no constituye una causal autónoma de extinción de la acción penal”, sostuvo Chaín.
Según este criterio, las consecuencias de una demora indebida deben recaer sobre los responsables de esa dilación mediante los mecanismos contemplados en el propio Código Procesal Penal, y no necesariamente beneficiar al imputado con el cierre definitivo del expediente.
A esa posición adhirieron Semhan, Rey Vázquez y Niz, conformando la mayoría.
Por ese motivo, el STJ dejó sin efecto el sobreseimiento y ordenó la continuidad del proceso penal contra Huguetti.
La resolución no fue unánime. El ministro Eduardo Gilberto Panseri mantuvo una posición diferente y defendió la aplicación efectiva del plazo máximo.
Para Panseri, el artículo 145 es una disposición “plenamente vigente y operativa” que fue establecida por el legislador como un límite temporal concreto para los procesos penales. “El plazo máximo de duración del proceso previsto en el art. 145 debe ser interpretado como una garantía procesal efectiva y no como una simple pauta de organización administrativa”, argumentó.
Su postura implica que el incumplimiento del plazo legal debe producir consecuencias reales sobre la continuidad de la causa, en contraposición con el criterio adoptado por la mayoría.
Investigarán las demoras
Aunque permitió que la causa por depredación de fauna continúe, el Superior Tribunal no dejó pasar las dilaciones que originaron el conflicto.
Los ministros dispusieron remitir las actuaciones a la Fiscalía General para evaluar si existieron responsabilidades funcionales por el tiempo que demandó la tramitación.
El pronunciamiento adquiere especial relevancia porque fija la posición mayoritaria del máximo tribunal correntino frente a una discusión que puede repercutir en otros expedientes: el mero vencimiento del plazo máximo del artículo 145 no alcanza, por sí mismo, para extinguir la acción penal y disponer un sobreseimiento.






