El STJ ordenó fijar nueva condena en una causa por abuso de menores

Publicado en junio 8, 2026.
Por Corrientes al Día

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó parcialmente una sentencia que había beneficiado a un acusado en una causa vinculada a delitos contra la integridad sexual de menores y ordenó que se determine una nueva pena, al considerar que uno de los hechos investigados había sido indebidamente excluido de la condena.

La decisión quedó plasmada en la Sentencia Nº 86, donde el máximo tribunal provincial hizo lugar parcialmente a un recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución del Tribunal de Juicio Colegiado de la Primera Circunscripción Judicial.

El caso llegó al STJ luego de que la Fiscalía impugnara una sentencia que había condenado al imputado por algunos de los hechos atribuidos, pero lo había absuelto respecto de otro delito que formaba parte de la acusación.

Según sostuvo el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal de Juicio se había apartado de la calificación jurídica acordada por las partes en el marco de un juicio abreviado parcial y había descartado un hecho que, a criterio de la acusación, se encontraba debidamente acreditado en el expediente.

Al revisar las actuaciones, la mayoría de los ministros concluyó que existían elementos suficientes para considerar probado también ese delito y que la absolución parcial no guardaba correspondencia con los hechos comprobados durante el proceso.

A partir de esa conclusión, el Superior Tribunal resolvió incorporar el delito excluido a la condena ya existente y dispuso el reenvío del expediente al Tribunal de Juicio para que, con una integración distinta a la anterior, convoque a una nueva audiencia.

En esa instancia deberá establecerse nuevamente la pena definitiva que le corresponderá al condenado y definir la modalidad de cumplimiento.

El voto principal fue emitido por el ministro Alejandro Alberto Chaín, quien sostuvo que la absolución respecto de uno de los hechos atribuidos se apartó de manera injustificada de las pruebas reunidas y de la calificación legal acordada durante el trámite del juicio abreviado.

Con esa postura coincidieron los ministros que integraron la mayoría y que finalmente resolvieron modificar parcialmente la sentencia recurrida.

La decisión no fue unánime. El ministro Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia y consideró que el recurso presentado por la Fiscalía debía ser rechazado.

En sus fundamentos, sostuvo que la determinación de la calificación jurídica constituye una facultad exclusiva del juez y que los acuerdos alcanzados entre las partes durante un juicio abreviado no son vinculantes para el magistrado al momento de dictar sentencia.

“El acuerdo sobre los hechos y la calificación legal no constituye un dogma para el juez de juicio, ni este se encuentra encorsetado por la voluntad de las partes al momento de dictar sentencia”, expresó.

Asimismo, señaló que el juicio abreviado establece límites sobre los hechos y la pena pretendida, pero no impide que el juez realice una valoración jurídica diferente.

“El juicio abreviado fija un techo punitivo y un marco fáctico, pero la subsunción legal sigue siendo una tarea estrictamente judicial”, argumentó.

Panseri también cuestionó que la mayoría haya decidido reenviar la causa a una nueva instancia para fijar la pena, entendiendo que el propio Superior Tribunal estaba en condiciones de resolver definitivamente el caso sin necesidad de prolongar el trámite judicial.

Con este fallo, la condena del imputado se amplía al incorporarse un nuevo delito dentro de la calificación legal, mientras que la pena definitiva deberá ser establecida por un Tribunal de Juicio con una composición diferente.

La resolución marca un nuevo capítulo en la causa y fija criterios sobre los alcances del control judicial en los acuerdos de juicio abreviado y la facultad de los tribunales para revisar las decisiones adoptadas en instancias inferiores.

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