Condenan a un policía de Corrientes a seis años de prisión por violencia de género

Publicado en octubre 20, 2025.

El Tribunal de Paso de los Libres sentenció a un ex integrante de la Policía de Corrientes por agredir físicamente a su expareja y desobedecer una orden judicial. El juez Marcelo Ramón Fleitas subrayó la necesidad de juzgar con perspectiva de género para comprender el daño causado.

El Juez de Juicio Unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial, doctor Marcelo Ramón Fleitas, dictó una sentencia ejemplar contra un ex efectivo policial de Corrientes, hallándolo culpable de violencia física agravada y desobediencia judicial en perjuicio de su expareja.

La resolución fue dictada el 16 de octubre de 2025, en Paso de los Libres, y dispuso una pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo, además de la notificación al Ministerio de Seguridad provincial y al Registro de Condenados por Delitos de Violencia de Género.

Los hechos: agresión y desobediencia judicial

De acuerdo con lo probado durante el juicio, el primer hecho ocurrió el 3 de septiembre de 2022, en el barrio 255 Viviendas de Paso de los Libres.

Esa madrugada, el acusado atacó a su entonces concubina: la tomó del cuello, la arrojó al piso y le provocó fractura costal y traumatismo renal, lesiones que fueron calificadas como graves.

Pese a contar con una orden de restricción de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia a cargo de la doctora Marta Legarreta, el ex policía retomó la convivencia con la víctima entre enero y agosto de 2023, incurriendo nuevamente en una conducta violenta y en desobediencia judicial.

El Tribunal calificó los delitos como lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y desobediencia judicial en contexto de violencia de género, en concurso real.

En su fallo, el juez Marcelo Ramón Fleitas destacó la obligación de los tribunales de juzgar con enfoque de género, citando doctrina del Superior Tribunal de Justicia y compromisos internacionales como la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres.

“Por la naturaleza de los delitos y la modalidad de los hechos, debo analizarlos con perspectiva de género. Se observa violencia de género y el ciclo de la misma como se explicara en el memorial de la sentencia”, expresó el magistrado.

Fleitas advirtió que este enfoque permite comprender la dimensión del flagelo que implica la violencia ejercida “en un derrotero de subordinación hacia la mujer”.

Además, el juez ponderó la gravedad del daño físico y psicológico sufrido por la víctima y el abuso de la fuerza física y conocimientos técnicos derivados de la función policial del condenado.

La sentencia fue considerada un precedente relevante en materia de violencia de género dentro de las fuerzas de seguridad.
El tribunal valoró la reiteración de conductas violentas, la inobservancia de la autoridad judicial y la necesidad de sancionar con firmeza este tipo de delitos que afectan derechos fundamentales de las mujeres.

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