Obligan a obra social del Estado a cubrir cirugía de aumento mamario para mujer transgénero

Publicado en agosto 15, 2024.

La Corte Provincial ordenó la obra social estatal cubrir los costos de una cirugía de aumento mamario para una mujer transgénero. La decisión se fundamenta en la Ley de Identidad de Género, que garantiza el acceso a intervenciones para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida, pese a la negativa de la entidad, que consideraba meramente estético el procedimiento.

El Superior Tribunal de Justicia ordenó al Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR) cubrir los gastos de una cirugía de aumento mamario bilateral (mastoplastía) solicitada por una mujer transgénero, cuyo objetivo era adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.

Esa decisión se basa en la Ley 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, que consagra una serie de derechos personalísimos, entre los que se encuentra incluido el acceso a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas para personas transgénero.

La causa se inició como un proceso de amparo ante la negativa de la obra social a abonar los gastos de la intervención quirúrgica. Desde la institución se argumentó que la operación era de carácter estético y no estaba contemplada dentro de las prestaciones obligatorias del Plan Médico Obligatorio (PMO). Además, la obra social arguyó que la Ley 26.743 no tenía vigencia en la provincia de Corrientes, por lo que no estaba exigida a cumplir con lo solicitado.

Sin embargo, la Corte Provincial -con el primer voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez- rechazó esos argumentos en la sentencia N° 24/24 e indicó que la Ley de Identidad de Género era de aplicación en todo el territorio nacional, incluida Corrientes.

Identidad, género, salud

El artículo 11 de la normativa prevé que todas las personas mayores de 18 años podrán, a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.

Y para  el acceso a los tratamientos, no es necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. Solo se requiere el consentimiento informado de la persona.

Los prestadores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deben garantizar en forma permanente los derechos que esa ley reconoce. Y se aclara que esas prestaciones de salud quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace.

La norma -reglamentada por Decreto del PE Nº 903 del 20/05/2015- regula que debe entenderse por intervenciones quirúrgicas totales y parciales: aquellas que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida.

Derechos personalísimos

Esos derechos personalísimos implican que las personas deben ser tratadas conforme a su percepción. Por eso se establece la posibilidad de modificar los datos personales en los registros correspondientes. Eso significa que pueden cambiar su nombre, imagen y sexo registrado cuando estos no coincidan con su identidad de género auto percibida.

La Ley 26.743 está basada en los Principios de Yogyakarta que para su confección  requirió la colaboración de 29 expertos en derechos humanos y derecho internacional de diferentes países. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso”.

Obligación impostergable

Los ministros señalaron que la actitud de la obra social de negar el tratamiento prescripto por un profesional prestador del IOCOR, desconocía las normas en forma manifiestamente ilegal. Además de que ese obrar se exhibía como una conducta antojadiza y arbitraria fundada sola en la voluntad de las autoridades del IOSCOR.

La protección del derecho a la salud se encuentra consagrada por la Constitución Nacional y los tratados internacionales que tienen tal jerarquía, lo que implica la obligación impostergable del Estado Nacional para garantizarlo. Y sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.

Finalmente, en relación a la necesidad de adhesión de la provincia a la ley 26.743 consideraron que no se establecía la invitación a adherir, sino que los  legisladores dieron por sentado que esa ley nacional constituía un marco regulatorio de contenidos mínimos vigente en todo el territorio nacional.

Por lo tanto, las jurisdicciones pueden adherirse o no pero de ninguna manera pueden limitar o restringir los derechos consagrados en esa ley.

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