La normativa está destinada a los negocios que se encuentran funcionando y adeudan algunos de los requisitos establecidos por la normativa vigente, y busca su formalización, promoviendo la seguridad jurídica y económica de los comercios. Los interesados deberán iniciar un pedido formal ante la secretaria de Desarrollo Económico.
La Municipalidad de Corrientes informa que se encuentra en plena vigencia la ordenanza Nº7322, sancionada por el Concejo Deliberante capitalino y promulgada por el Ejecutivo Municipal, a través de la resolución Nº5127/22, que establece el “Plan de regularización de habilitaciones comerciales por vía de excepción” en la ciudad.
La normativa, que impulsa la formalización de la actividad, establece que la habilitación comercial por vía de excepción se otorgará exclusivamente a aquellos establecimientos comerciales, industriales, de servicios, y toda otra actividad que se someta al control municipal, y que a la fecha de dictado de la ordenanza se encuentren en funcionamiento sin habilitación comercial y cumplimenten los requisitos establecidos.
La ordenanza no incluye a locales comerciales que desarrollen la actividad de establecimiento nocturno (confitería bailable, pub, peñas, megapeñas y similares) y todo establecimiento alcanzado por el Código de Nocturnidad y/o Espectáculos vigente al momento de aplicación de esta norma, al igual que farmacias e instituciones que realicen actividad educativa en los términos del Código de Planeamiento Urbano.
Inicio de tramites
Los comercios interesados en adherir al plan de regularización por vía de excepción deberán realizar la presentación de la solicitud a través de un formulario en la secretaría de Desarrollo Económico, sita en calle 25 de Mayo 730, que será analizado por la comisión evaluadora. También allí se podrá solicitar información de los pasos a seguir para avanzar con el trámite.
Deberán acreditar ante la autoridad de aplicación las siguientes condiciones que justifiquen su otorgamiento: a) razones económicas; b) monto de inversión; c) beneficio social generado; d) perjuicio que ocasionaría la clausura; e) antigüedad de la localización del comercio; f) análisis y factibilidad del impacto ambiental presentado y aprobado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) en caso de corresponder.
Plazos
La excepción podrá ser solicitada ante la falta de algunas condiciones y/o requisitos establecidos en la reglamentación de habilitaciones comerciales (art. 7 del anexo I de la resolución Nº2036/21), incluido el requisito previo de uso de suelo conforme (planillas 3, 4,5, 6 y 7); usos según distritos y referencia (títulos 5 y 6), normas generales de tejido urbano del código de Planeamiento Urbano y/o la que en el futuro reemplace.
El plazo del plan de regularización es de 90 días desde su entrada en vigencia, previendo la creación de una comisión evaluadora, que será la autoridad de aplicación de la norma y tendrá la competencia para evaluar la procedencia, forma y condiciones de las excepciones que correspondieren.
La comisión estará integrada por representantes de las secretarías de Coordinación de Gobierno; de Desarrollo Económico; de Desarrollo Urbano; de Hacienda; de Ambiente y Desarrollo Sustentable; de Movilidad y Seguridad Ciudadana; y del Servicio Jurídico Permanente.
Compromiso
El contribuyente que solicite ser incluido en esta normativa asumirá y cumplirá previamente al otorgamiento de la habilitación comercial por vía de excepción un “compromiso de cumplimiento” que será suscripto por el propietario y/o responsable del establecimiento comercial y certificado por la Escribanía Municipal.
Este compromiso deberá contener alguna de las siguientes condiciones: requisito y/o condición faltante a cumplimentar; o propuesta de acción de mitigación como compensación al requisito o condición faltante, entendiendo a ésta como al conjunto de medidas estructurales o no estructurales destinadas a reducir un impacto negativo, y que al ser implementadas mejoran las oportunidades de desarrollo.
En el caso de que el cumplimiento del compromiso requiera de mayor tiempo, se dará un plazo máximo de 6 meses a contar desde la celebración del mismo.
El carácter permanente de la habilitación quedará sujeto a los plazos y condiciones que se establezcan en el compromiso de cumplimiento.
No se podrá otorgar la habilitación comercial por vía de excepción, sin previa acreditación cabal del cumplimiento de las condiciones que se le requieran.
Contralor
El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Comercio, podrá establecer otras limitaciones al otorgamiento de la habilitación comercial por vía de excepción fundados en razones de convivencia, salubridad o seguridad de la ciudadanía.
La habilitación comercial se otorgará a través de la plataforma electrónica de habilitaciones comerciales prevista al efecto: https://comercio.ciudaddecorrientes.gov.ar/dflow_municorrientes/web/form_login
Por último, la norma establece que la Subsecretaría de Contralor Ambiental deberá velar por el correcto cumplimiento de los compromisos asumidos por los titulares de establecimientos comerciales en el marco de la presente ordenanza, con la facultad de realizar la clausura de aquellos locales cuyas habilitaciones comerciales otorgadas en el marco de la presente se encuentren vencidas o cuyos compromisos se encuentren incumplidos.