La Justicia Federal declaró abstracto el pedido de nulidad de Proyecto Goya, sobre la Ordenanza 2018, que crea el centro histórico. De esta manera queda firme la Ordenanza 2018, que crea un área denominada “Centro Histórico”, al cual lo delimita con el fin de preservar, localizar y poner en valor los bienes patrimoniales más importantes, generando un recorrido o corredor de carácter turístico, estableciendo distintas áreas de protección y fijando límites de altura del bien patrimonial, así como el uso de cartelería saliente de la línea municipal y/o marquesina.
Este proceso administrativo, por parte del Municipio contó como asesor letrado al Dr. Marcelo Frattini, Secretario de Gobierno a cargo de la Asesoría Letrada del Municipio, que tuvo la participación en las actuaciones, en todas estas presentaciones del Dr. Federico Manzanares.
La citada declaración de la Justicia Federal tiene fecha 5 de noviembre de 2021, del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Número 1, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Enrique Alonso Regueira.
Es oportuno en esta fecha recordar, al referirnos a estos acontecimientos que revalorizan nuestra historia, que por Ley Número 6157 del año 2012, se declaró el 9 de noviembre de 1791, como la fecha de la primera radicación histórica de la ciudad de Goya.
DICTAMEN DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
En fecha 05 de noviembre de 2021, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1 de la C. A. Bs.As., a cargo del Dr. Enrique Alonso Regueira, en la causa: “ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTO GOYA C/ E.N. – COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS S/ AMPARO LEY 16.986”, declaró abstracto por un lado el pedido de omisión de tratamiento al Poder Ejecutivo Nacional, y a la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos, para que cumplan con la protección del patrimonio histórico y cultural del “casco histórico” de la ciudad de Goya (solucionado por Decreto 472/20); y por otro lado, el pedido de nulidad que pretendía dicha asociación respecto de la Ordenanza 2018/18 de “Patrimonio Histórico” dictada por el H.C.D. de Goya, aduciendo que la misma era inconstitucionalidad y violaba principios de progresividad del derecho ambiental, y de no regresión de los derechos de incidencia colectiva adquiridos y consagrados constitucionalmente en la Ordenanza 1965 del mismo Cuerpo.
La ordenanza 2018 crea un área denominada “Centro Histórico”, al cual lo delimita, con el fin de preservar, localizar y poner en valor los bienes patrimoniales más importantes, y generar un recorrido o corredor de carácter turístico, estableciendo distintas áreas de protección y fijando límites de altura del bien patrimonial, así como el uso de cartelería saliente de la línea municipal y/o marquesinas.
La cuestión se volvió abstracta, en razón de que anteriormente la Cámara de Apelaciones al revocar una medida cautelar favorable para la asociación, había sostenido que no era posible la intromisión de la Justicia Federal en asuntos de materia local, y que debían respetarse las autonomías provinciales que exigen que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios de su derecho público.