Elecciones en Corrientes: la Justicia avaló el decreto que prohíbe “pegados múltiples” de boletas

Publicado en julio 4, 2025.

La Cámara Electoral revocó un fallo de primera instancia y convalidó el decreto 1260. La oposición anticipa que apelará la medida.

La Cámara Electoral de Corrientes dio luz verde al decreto 1260 del gobernador Gustavo Valdés, que prohíbe las llamadas “adhesiones materiales”, una maniobra utilizada por algunos espacios políticos para que un mismo candidato a intendente figure en boletas de distintas alianzas a gobernador. La medida fue ratificada tras un fallo dividido de las juezas que integran el tribunal, y se espera una fuerte reacción por parte de la oposición.

Con los votos de las juezas Alicia Billinghurst y María Herminia Puig, y el rechazo de Martha Altabe de Lértora, la Cámara revocó la sentencia de la jueza de primera instancia María Eugenia Herrero, quien había declarado inconstitucional el decreto. La resolución reconoce la validez del instrumento del Ejecutivo y otorga un plazo de dos días hábiles para que las partes presenten nuevas apelaciones.

El núcleo del conflicto: el “pegado múltiple” y la voluntad del votante

El debate gira en torno a la figura de las “adhesiones materiales”, una práctica que no está regulada en la legislación electoral local, pero que fue admitida de manera informal en comicios anteriores. Consiste en que un mismo candidato municipal pueda figurar en distintas listas provinciales, generando —según el fallo— confusión entre los votantes.

“La adhesión de una fracción de boleta de un partido respecto a cargos municipales con una alianza diferente en el orden provincial puede distorsionar la voluntad real del elector”, argumentó la jueza Puig en su voto. También aseguró que “el decreto no modifica ninguna regla democrática”, sino que aporta claridad ante una práctica que “se había vuelto descontrolada”.

Desde el gobierno provincial insisten en que el objetivo del decreto es “ordenar el proceso electoral, evitar confusión en el electorado y garantizar transparencia”. El fallo de la Cámara respalda este argumento al afirmar que la norma se ajusta al principio de razonabilidad y no vulnera derechos constitucionales, como plantearon sectores opositores.

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