Ruta 5: amplían indemnización a hermanos de un niño que chocaron y falleció

Publicado en junio 9, 2025.
Foto ilustrativa

La Justicia reconoció el dolor de los hermanos de la víctima y ordenó una reparación económica por el daño moral sufrido

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes dictó una sentencia clave en materia de derechos indemnizatorios: amplió el resarcimiento por daño moral a favor de los hermanos de un niño de 11 años fallecido en un trágico siniestro vial ocurrido en 2006 sobre la Ruta Provincial Nº 5, a la altura de la rotonda de la Virgen de Itatí.

El fallo, que modifica parcialmente una sentencia anterior, fue emitido por la Sala II de la Cámara, integrada por las juezas Rosana Magan y Luz Gabriela Masferrer. Ambas coincidieron en reconocer el sufrimiento de tres hermanos que, hasta ahora, habían quedado fuera de la compensación por los daños morales derivados de la muerte de su hermano menor.

Un accidente que marcó a toda una familia

El hecho ocurrió cuando una camioneta Toyota Hilux, fuera de control, se desvió de su carril y atropelló a una familia que aguardaba el colectivo sobre la banquina de la Ruta 5. El impacto provocó la muerte inmediata del niño de 11 años y dejó con lesiones graves a su madre y a una de sus hermanas.

Los padres de la víctima iniciaron una demanda en representación propia y de sus hijos menores, lo que derivó en una condena civil por daño emergente y daño moral. Sin embargo, la sentencia de primera instancia no incluyó a los hermanos del niño fallecido como beneficiarios del resarcimiento.

La Cámara revierte parcialmente la decisión

Frente a esa exclusión, los padres apelaron. La jueza Rosana Magan, quien emitió el primer voto, destacó que los hermanos representados por sus padres al inicio del juicio no perdieron sus derechos indemnizatorios por haber alcanzado la mayoría de edad durante el proceso.

“Ningún cercenamiento a sus derechos fondales e indemnizatorios puede acarrear la circunstancia de que una vez adquirida la mayoría de edad no hayan comparecido por sí mismos al proceso (…) ya que esa consecuencia no está prevista normativamente”, argumentó la magistrada.

De este modo, la Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y ordenó incluir a los hermanos del menor fallecido como legítimos receptores de una reparación económica por daño moral, en virtud del vínculo estrecho que los unía con la víctima.

El fallo sienta un precedente relevante al incorporar una perspectiva de derechos humanos y protección integral de la familia. Considera no solo la pérdida directa, sino también el impacto emocional profundo que genera la muerte de un ser querido, especialmente entre hermanos.

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