Un hombre fue condenado por agredir a su pareja en la localidad de San Lorenzo

Publicado en mayo 9, 2025.

El hecho ocurrió durante la madrugada de Navidad en presencia de sus hijos menores. El hombre fue declarado penalmente responsable y condenado a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo por las lesiones que causó a su pareja. El  juicio fue presidido por el doctor Ariel Héctor Gustavo Azcona como Tribunal de Juicio Unipersonal. 

El Juzgado de Juicio de la ciudad de Corrientes, a cargo del doctor Ariel Héctor Gustavo Azcona como Tribunal de Juicio Unipersonal, dictó sentencia en una causa por violencia de género ocurrida en la localidad de San Lorenzo, Corrientes. El hombre fue declarado penalmente responsable por las lesiones que causó a su pareja, durante una discusión el 25 de diciembre de 2023.

En la etapa de determinación de la pena, el juez Azcona impuso la condena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, al considerar la gravedad del hecho enmarcado en un contexto de violencia de género. Valoró como agravante que el agresor ya contaba con antecedentes penales computables por robo y que el episodio ocurrió frente a los hijos menores de la pareja.

El hecho fue calificado como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en los términos del artículo 89 del Código Penal, en función del artículo 92 y con remisión al artículo 80 incisos 1 y 11.

La resolución judicial ahondó acerca del modo de interpretar un intento de retractación por parte de la víctima. Esto, teniendo en consideración el bagaje teórico y jurisprudencial, constitucional y convencional, imperante respecto a la temática de la violencia de género y, dentro de estos conceptos, haciendo especial hincapié en como operaron las fases del ciclo de la violencia en la damnificada. De esta manera, la judicatura provincial recepta los estándares impuestos por la CSJN en un reciente fallo dictado en autos.

Argumentos del juez Azcona: “La acción se enmarca en una relación de pareja con asimetría de poder”

En los fundamentos de su fallo, el doctor Azcona rechazó la estrategia de la defensa que intentó minimizar el hecho y desvincularlo de la violencia de género. “Puede afirmarse que se ha logrado corroborar la plataforma fáctica descripta en la pieza acusatoria”, sostuvo el magistrado tras valorar el testimonio de la víctima, los informes médicos y las pericias psicológicas incorporadas al juicio.

El juez Azcona consideró además acreditada la existencia de un ciclo de violencia de género, y advirtió que “la retractación de las mujeres víctimas de violencia responde a diversos motivos, entre otros, el temor a represalias, la dependencia económica y la dinámica del ciclo de violencia”. Agregó que la conducta del acusado “no fue producto del alcohol ni de sustancias, sino del posicionamiento subjetivo rígido que ostenta, con indicadores de atravesamiento de la cultura patriarcal”.

“La acción se enmarca en una relación de pareja con asimetría de poder, donde se ejerce un dominio físico, simbólico y emocional sobre la mujer. No es un hecho aislado ni fortuito”, remarcó el magistrado. Además, subrayó que “las justificaciones y cambios en el relato de la víctima forman parte del ciclo de violencia, en su fase de reconciliación o luna de miel”.

Finalmente, el juez declaró la responsabilidad penal del hombre como autor material y le impuso la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo, considerando sus antecedentes condenatorios por robo y el contexto agravado del hecho.

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