Rechazan demanda por indemnización laboral de médica especialista en imágenes

Publicado en abril 28, 2025.

El Juzgado Laboral Nº 4 de Corrientes consideró que no existió relación de dependencia y que la profesional actuó de manera autónoma durante más de una década. La médica había demandado a un centro de diagnóstico por supuesta relación laboral encubierta. El juez fundamentó su decisión en base a los testimonios que coincidieron en señalar que la doctora organizaba libremente su agenda, elegía las prácticas médicas que realizaba y no estaba sujeta a órdenes ni a un poder disciplinario.

El juez Laboral N°4, doctor Dante Escofache, tras valorar todas las pruebas, concluyó que “la actora libremente realizó prácticas propias de su profesión en la empresa demandada sin haber sido obligada, manejando los tiempos de práctica y de vacaciones, facturando según la cantidad de prestaciones realizadas y sin someterse a órdenes o directivas”. Por tanto, rechazó la demanda en todas sus partes, impuso las costas a la parte actora y dejó asentado que el vínculo fue una prestación de servicios profesional independiente.

“La actora tenía libertad de acción y decisión en cuanto a las prácticas que realizaría. Calculaba la cantidad de pacientes de acuerdo a sus vacaciones e ingresos”, sostuvo el magistrado.

Además, resaltó que “no se ha probado que existiera una obligación de trabajar exclusivamente para la demandada” y que incluso “realizó prácticas para otras instituciones”. La facturación variable, la libre organización de turnos, y la ausencia de imposiciones sobre sus tareas fueron claves para descartar una relación laboral amparada por la Ley de Contrato de Trabajo.

Lo novedoso del fallo radica en la forma en que se analizó el vínculo laboral en el ámbito de las profesiones liberales, especialmente en el sector salud, y en cómo se aplicó la prueba testimonial y documental para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo).

El caso

Una médica especialista en diagnóstico por imágenes demandó al centro TC 2000 de Corrientes por más de 8 millones de pesos, reclamando que durante más de 10 años trabajó en relación de dependencia sin estar registrada. Alegó que le pagaban un sueldo mensual variable, que cumplía horarios y que estaba sometida a las decisiones de la empresa, aunque debía emitir facturas como monotributista.

La empresa negó que se tratara de una relación laboral y sostuvo que la médica prestaba servicios de manera independiente, eligiendo qué prácticas realizar, qué días trabajar y cuántos pacientes atender, sin imposición de horarios ni funciones por parte del centro.

El juez analizó la prueba documental y numerosos testimonios, y concluyó que la doctora organizaba su agenda, decidía cuántos turnos tomar y no estaba sometida a órdenes, control ni poder disciplinario. Además, facturaba según la cantidad de estudios realizados y no se probó que tuviera una obligación de exclusividad con la empresa. Incluso realizó prácticas para otros centros médicos.

Por todo esto, el Juzgado consideró que no existió una relación laboral, sino una prestación de servicios profesionales independientes, y por tanto rechazó la demanda. La médica deberá pagar las costas del juicio.

La sentencia

Durante el proceso se escucharon múltiples testimonios, se analizaron documentales y registros de turnos. La prueba reveló que la profesional decidía sus horarios, podía ausentarse libremente, y no estaba sujeta a un régimen disciplinario ni a una jornada laboral establecida por la firma.

Se consideró la conducta de la actora en relación al uso del monotributo y la facturación a nombre de su esposo como indicio de autonomía y acuerdo comercial, y no como imposición patronal. Esto pone el foco en la responsabilidad profesional de quienes aceptan vínculos informales durante largos períodos.

Finalmente, la sentencia refuerza el criterio de que la organización de horarios, prácticas médicas y vacaciones por parte del propio profesional es incompatible con una relación de dependencia, marcando un precedente importante para casos similares en el ámbito de salud.

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