Generación ZOE: Qué dijo la defensa de Cositorto y socios

Publicado en febrero 20, 2025.

Durante la mañana del miércoles 19 de febrero se realizaron los alegatos de todas las partes. La fiscalía integrada por Barry y Ballará solicitó que se declare la responsabilidad penal de los imputados. El querellante, doctor Pablo Andrés Fleitas, adhirió al pedido. Los abogados de los hermanos Medina, Echegaray y Camelino solicitaron la absolución. También la defensa de Cositorto y Batista solicitó la absolución y la nulidad del juicio. El viernes 21 desde las 8.30 luego de brindar la palabra una vez más a los imputados se conocerá el veredicto.

El juicio que inició en octubre del 2024 se desarrolla en el Tribunal de Goya. El Tribunal que lo juzga está integrado por los doctores Ricardo Carbajal, como presidente; Jorge Carbone y Julio Duarte, como vocales.

El primer juicio

Es el primer juicio que se concreta de los múltiples procesos que tienen a los supuestos integrantes de “Generación Zoe” como protagonistas en todo el país y esto se debe a que la causa se tramitó a la luz del nuevo Código Procesal Penal que imprime celeridad e inmediatez a los procesos.

A los supuestos integrantes de “Generación ZOE” se los acusa de haber prometido ganancias extraordinarias, cursos de coaching ontológico y el cumplimiento de sueños inalcanzables a cambio de inversiones que variaban de monto según cada ahorrista y sus posibilidades de invertir.

Los alegatos de la Fiscalía: pedido de responsabilidad penal

El primer lugar se dio lugar a los alegatos de la Fiscalía, representada por los doctores Rubén Barry y María Eugenia Ballará. El doctor Barri dio cuenta de las probanzas en el proceso, indicando el respaldo testimonial y documental que se vio durante el juicio con los testimonios de testigos y damnificados.

Señaló que “se ha comprobado que; Leonardo Nelson Cositorto, como líder de la organización, y los otros cinco imputados: Miguel Ángel Echegaray, Maximiliano Javier Batista, Lucas Damián Camelino, Nicolás Ismael Medina y Javier Sebastián Medina se conformaron una asociación ilícita”.

“Los organizadores o jefes idearon planificaron la oficina de la ciudad de Goya poniendo en marcha una estafa piramidal a través de herramientas de engaño indujeron a error a los inversores”, sostuvo en relación a Cositorto y Batista. Y agregó que “se presentaron como una academia de coaching financiero, como una empresa de educación pero esto era una pantalla para traer inversores”.

Así también la doctora María Eugenia Ballará acompañó las afirmaciones de Barri y agregó que “durante los meses de juicio se logró comprobar que la asociación fue creada para delinquir”.

“Todos sabían cuál era el rol que le cabía a partir de la puesta en funcionamiento de la oficina en la ciudad de Goya” agregó y explicó que “la asociación ilícita se consuma con el solo hecho de formar parte, pero esta asociación ilícita cometió delitos de estafa en manera reiteradas vendiendo la ilusión de que al colocar su dinero tendrían rédito económico”.

Ambos fiscales concluyeron que “se ha acreditado con el grado de certeza la autoría de cada uno de los imputados como organizadores y como integrantes” solicitaron que se declare la responsabilidad de los mismos observándose el principio de congruencia hasta el día de la fecha.

Los alegatos de la querella: asociación ilícita y estafa continuada, en concurso real

La querella, ejercida por el doctor Pablo Andrés Fleitas adhirió a todos y cada uno de los argumentos detallados por la fiscalía en cuanto al delito penal por los cuales fueron traídos a juicio.

En primer lugar, realizó un pormenorizado análisis de los argumentos brindados por Cositorto durante sus últimas declaraciones en las audiencias.

Si bien, el doctor Fleitas adhirió a los argumentos de la fiscalía en cuanto a la calificación jurídica sostuvo; “Estamos seguros que las empresas madres eran Generación ZOE y ZOE Empowerment SA”.

“Claro está que lo que ellos ofrecían era que la gente haga esta suerte de inversión con un plan genérico de inversión y ganancias y ofertas que prometía a las víctimas”, afirmó y agregó que “está perfectamente clarificado que cada mes tenían una promoción y de allí sacaban un bot de cada uno de esos meses”.

Por último solicitó que “cada uno de los imputados sean declarados responsables de los delitos de asociación ilícita y estafa continuada, en concurso real”.

Defensa de Echegaray y Camelino

El abogado defensor de Miguel Ángel Echegaray y Lucas Damián Camelino, el doctor Andrés Buffil (defensor oficial),  brindó sus alegatos y afirmó que; “Hubo una organización con una apariencia de legalidad porque existían dos sociedades madre constituidas legalmente de las cuales Echegaray y Camelino integraron solo ZOE Empowerment SA”. Agregó sobre esta organización que “la misma tenía solo un fin educativo y sus defendidos formaban parte como coach”

En cuanto a Echegaray mencionó que “se lo acusa de haber sido convocado a la oficina de Goya como organizador y para administrar la oficina o sucursal de la localidad de Goya” pero alegó al respecto que “varios testigos confirmaron que Echegaray era coaching y no administrador”.

En cuanto a Lucas Camelino alegó que “solo firmó el contrato de alquiler del local pero no existe otra prueba que se lo asocie a la sociedad vinculada a las inversiones económicas”.

Solicitó absolución de ambos defendidos y afirmó; “No se niega que hubo un incumplimiento contractual pero nunca hubo una asociación ilícita, todas las organizaciones fueron legalmente creadas, se trata de cuestiones que forman parte del fuero civil y comercial.

Defensa de los hermanos Medina

El abogado que defiende a los hermanos Javier y Nicolás Medina, el defensor Oficial doctor Joaquín Jorge Sebastián Romero, inició sus alegatos tras el receso realizado al mediodía del miércoles e iniciando la jornada en turno vespertino. “En la rendición de pruebas no se ha podido comprobar elementos penales que inculpen a mis defendidos de estafa y asociación ilícita”, afirmó.

Agregó que; “No se ha acreditado que se hayan asociado ilícitamente y no se ha comprobado que han estafado a las 98 víctimas y no existen elementos que hayan aportado la fiscalía y la querella para que se los inculpe de estos delitos”.

También argumentó que sus defendidos no eran los administradores de las oficinas en la ciudad de Goya y agregó que “los testigos que declararon en el juicio mencionan a Jonathan Vargas y no a mis defendidos como el administrador de la sucursal”. Culminó solicitando un veredicto de no culpabilidad para los hermanos Medina.

Defensa de Cositorto y Batista. La cuestión de la competencia y pedido de absolución

El doctor Guillermo Dragotto habló en representación de Cositorto y Batista y en primer lugar alegó sobre la acusación de asociación ilícita afirmando que; “Aún no hay una resolución de la competencia considerando que se están llevando adelante causas conexas en distintos puntos del país”.

En su argumentación, Dragotto sostuvo; “la asociación ilícita que le quieren endilgar a mis defendidos es una sola” y agregó; “No se ha podido comprobar con el grado de certeza ni el lugar ni la fecha en la que operó la supuesta asociación ilícita, por ello se pide la absolución.

A continuación, el doctor José Codazzi tomó la palabra y solicitó la nulidad absoluta del acto de privación ilegítima de la libertad en el momento de la detención a los imputados mencionando la forma y lugar en la que se llevó adelante la privación de la libertad de los mismos.

“La acusación fiscal en cuanto al delito de estafa no hace una mención detallada de qué rol cumplía cada uno de los involucrados, habla en general” afirmó.

Puntualmente respecto a la acusación a su defendido Batista mencionó que “no estuvo en ningún momento en la localidad de Goya”. Con respecto a Cositorto alegó que “los mismos testimonios durante el juicio señalaron que no tuvieron charlas privadas con el líder de Generación Zoe”, es decir, “no hay posibilidad de que en una charla abierta induzca a esa cantidad de personas”.

“No se presentó una pericia contable, cuánta plata perdieron las supuestas víctimas. Llegamos al final del juicio sin certezas de la realidad del reclamo”, manifestó respecto a los montos de los damnificados.

Continuando con el cierre de los alegatos, Dragotto sostuvo; “Son responsables civilmente, no son responsables penalmente. Siempre se habló de la deuda y mi defendido, Cositorto, siempre mencionó que había un incumplimiento que él quería solucionar. La cesación de pagos la provocó la misma fiscal de Villa María al ordenar su captura”.

Los abogados particulares de Cositorto y Batista solicitaron por último la absolución respecto al delito de asociación ilícita y estafa y la nulidad por la competencia.

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