El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes rechazó un recurso de casación y confirmó la condena a 10 años de prisión efectiva para un hombre por los delitos de abuso sexual simple, amenazas coactivas, exhibiciones obscenas calificadas y robo agravado. La sentencia ratifica el fallo del Tribunal Oral Penal N.° 2 y refuerza el criterio de proporcionalidad de la pena ante la gravedad de los hechos.
Mediante la Sentencia N.º 4 de 2025, el STJ resolvió rechazar el recurso interpuesto por la defensa del acusado y sostuvo la validez de la condena impuesta por el Tribunal de Juicio N.° 2 de la ciudad de Corrientes. La pena de 10 años de prisión fue confirmada por la comisión de los delitos de abuso sexual simple, amenazas coactivas, exhibiciones obscenas calificadas y robo agravado en poblado y en banda. Todos estos delitos se encuadran bajo la figura del concurso real (art. 55 del Código Penal).
Los argumentos de la defensa
El acusado, a través de su defensa, había solicitado la nulidad de la sentencia, alegando una falta de fundamentación suficiente en la determinación de la pena. Argumentó que no se justificaron con claridad los motivos que llevaron a la aplicación de la condena de 10 años y que las circunstancias del hecho, así como las condiciones personales del condenado, no fueron evaluadas correctamente. Además, sostuvieron que el imputado no tenía antecedentes penales computables, lo que debió haber sido considerado como un atenuante.
Asimismo, la defensa solicitó la revocación de la prohibición de contacto con las víctimas, alegando que esta medida no había sido solicitada ni por la Fiscalía ni por la Asesoría de Menores.
El dictamen del Ministerio Público Fiscal
El Fiscal General sostuvo que la pena impuesta por el Tribunal estaba debidamente fundamentada y que guardaba proporción con la gravedad de los delitos cometidos. En su dictamen, argumentó que “no se advierte vicio alguno que torne absurdos o arbitrarios los fundamentos del fallo en relación al monto de la pena impuesta”, y que los planteos de la defensa se limitaban a una “mera disconformidad” sin demostrar errores jurídicos sustanciales en la resolución judicial.
El fallo del STJ
El ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chain, en su argumentación, sostuvo que la sentencia cuestionada se encuentra debidamente motivada, ya que “relaciona de manera razonada las pruebas con la responsabilidad del imputado”. Agregó que la condena dictada por el Tribunal de Juicio “determina con claridad la calificación legal del hecho y la pena correspondiente, ajustándose a principios lógicos y jurisprudenciales que garantizan la validez de las decisiones judiciales”.
Para reforzar su posición, Chain citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la teoría de la sentencia arbitraria no puede aplicarse a meras discrepancias con la valoración de pruebas realizada por los jueces.
Su postura fue respaldada por los ministros del STJ Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, quienes coincidieron en que no existía ningún vicio que justificara la revocación de la condena.
Con esta resolución, el STJ ratificó la sentencia original y cerró definitivamente la posibilidad de una reducción de la pena o la reconsideración de las medidas accesorias impuestas.