Corrientes

Ordenaron la prisión preventiva contra el intendente suspendido Caram

Publicado en julio 3, 2024.

Este miércoles 3 de julio, en audiencia de aplicación de medidas de coerción (art. 235 del CPP), el Fiscal Casarrubia requirió la prisión preventiva para el intendente de Mercedes, actualmente suspendido, Diego Martín Caram; medida que fue aceptada por Ballará, Juez de Garantías sustituta, por el tiempo que dure la investigación.

En la audiencia fijada por la Oficina Judicial, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Adrián Aurelio Casarrubia, solicitó la aplicación de la medida de coerción más gravosa del catálogo procesal contra el Intendente, actualmente suspendido, Diego Martín Caram. Motivó su solicitud principalmente en el riesgo de que el imputado, actualmente detenido, pueda influir en los testigos (art. 225 inc. c del CPP), asimismo en las circunstancias del hecho (art. 224 inc b del CPP) y el comportamiento del imputado en este y en procesos anteriores (art. 224 inc c del CPP).

A su turno, la defensa ejercida por Marcos Harispe rechazó los motivos expuestos por el fiscal en su solicitud; principalmente oponiéndose a la posibilidad de la fuga en razón de la inhibición general de bienes que pesa sobre el mismo en causa anterior, y a su entender, inexistencia de gravedad del hecho investigado.

Finalmente Ballará, se inclinó por el dictado de la prisión preventiva (art. 232 inc i del CPP) contra Caram, teniendo en cuenta las circunstancias en que el hecho se habría realizado, la posibilidad cierta de que el imputado pudiera influir en los testigos de la investigación en razón de la asimetría funcional existente y la evidente intención de incumplir las mandas judiciales. Una vez resuelto ello, la defensa intentó impugnar la resolución, impugnación que fue rechazada por la magistrada, en razón de ausencia de motivación suficiente por parte de la defensa para ello.

Conforme la Resolución, la prisión preventiva se extenderá mientras dure la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal.

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