Es ilegal el paro del transporte público de pasajeros en Corrientes

Publicado en marzo 21, 2024.

El secretario de Trabajo y Empleo de la provincia de Corrientes, Juan David Rajoy dispuso “declarar la ilegalidad, de la medida de acción directa inscripta por la Unión Tranviarios Automotor – Seccional Corrientes, consistente en un paro de actividades en los servicios de corta y media distancia, en el ámbito de la provincia de Corrientes, a partir de las 00.00 horas del día 22/13/2024”.


Así lo establece la disposición 88/2024 con fecha 21 de marzo del presente año, en la cual, a su vez, declara la “conciliación obligatoria”, en el “conflicto suscitado” entre la entidad sindical mencionada y las empresas de transporte urbano de pasajeros ERSA Urbano S.A., Transporte San Lorenzo S.A. UT, Turismo Miramar SRL y Miramar Estrella UT, y las empresas de transporte urbano de pasajeros que conforman la CETIC, en los términos de la ley Nº 14.786.


Por tanto, la entidad sindical Unión Tranviarios Automotor – Seccional Corrientes “deberá proceder al levantamiento de la medida sindical de acción directa dispuesta”, según se establece en esta disposición, fijando “audiencia de conciliación obligatoria” para el día lunes 25 de marzo de 2024 a las 09.30 hs., entre las partes.


Entre los principales argumentos para declarar ilegal este paro, la Secretaría de Trabajo sostiene que “las empresas ERSA Urbano S.A., Transporte San Lorenzo S.A. UT y Miramar Estrella UT, se presentan y solicitan se decrete la Conciliación Obligatoria, fundamentando dicho pedido en el hecho de que no existe motivo salarial alguno, atento a la falta de acuerdo en las nuevas paritarias entre FATAP y UTA en las que estableciera para las partes un cuarto intermedio hasta el día 25/03/2024”, por lo cual “solicitan se declare la ilegalidad de la medida adoptada en razón del procedimiento preventivo de crisis que se encuentra en trámite”.


Asimismo, el área provincial entendió que “el conflicto colectivo de trabajo suscitado es de extrema gravedad por las características de la actividad de que se trata. Y por consiguiente, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Secretaría de Trabajo y Empleo de la provincia”.

Y agrega que “debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de este procedimiento no solo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad publica de contrarrestar eventuales desbordes que puedan suscitar las acciones de las partes”.


Por tanto y en virtud de las leyes respectivas vigentes, la presente disposición establece “claramente que la entidad sindical se encuentra imposibilitada de adoptar y ejecutar medidas de acción directa”, por lo que el paro señalado “resulta a todas luces ilegal”.

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