El 15 de septiembre de 2022 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes elevó a la Corte Suprema el Recurso Extraordinario Federal presentado por Andrea Carolina Torres Condado condenada por el TOP N° 2 en el 2017 a 5 años y medio de prisión como autora del delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte. El máximo órgano de Justicia de la Nación tendrá que decidir si hace lugar al pedido de absolución que pretende la defensa. El hecho ocurrió el 6 de febrero de 2013.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante una Resolución de Concesión elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 15 de septiembre de 2022 la totalidad del expediente del caso conocido como “Torres Condado” porque la defensa de la condenada solicitó su absolución. Ahora será el máximo órgano de Justicia de la Nación quien deberá decidir si hace lugar al pedido de la defensa.
El 6 de abril de 2022, el Superior Tribunal de Justicia en audiencia Oral, con una conformación distinta y por mayoría ratificó la condena a 5 años y medio de prisión dispuesta por el TOP N° 2 en el 2017 para Andrea Carolina Torres Condado por “ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR RESULTADO MUERTE “.
La demanda civil y el resarcimiento económico
Además de la pena de prisión, el Tribunal Oral Penal N°2 también condenó a Torres Condado (demandada civil) a abonar la suma de 2 millones 400 mil pesos para la esposa y las dos hijas de Rubén Ré en concepto de reparación de daño moral, suma que debía ser actualizada a partir del día del hecho conforme tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. En ese entonces, los bienes de la imputada fueron inhibidos.
Por lo que de la mano de la decisión de la absolución va el hecho de que al ser declarada inocente no tendría que abonar suma alguna a los familiares de la víctima.
Los hechos
El Tribunal que la condenó tuvo por probado que el 6 de Febrero del 2013 entre las 20 y 21 horas aproximadamente, cuando Andrea Carolina Torres Condado se alejaba de la casa de Rubén Eduardo Re en Paso de la Patria, conduciendo su automóvil y mientras que Re la acompañaba de a pie por unos metros y muy próximo al vehículo, y por motivos que se desconocen Re cayó al suelo sobre la calle.
En ese momento fue embestido por el vehículo que Torres Condado conducía pasándolo por encima provocándole de esta manera traumatismo craneoencefálico grave y traumatismo de tórax cerrado. La mujer lo dejó allí, incapacitado y continuó su marcha.
Dos horas después el hombre fue encontrado por personas que caminaban por el lugar y fue trasladado al hospital de Paso de la Patria, luego al Hospital Escuela y finalmente al Hospital Perrando donde falleció el 24 de febrero como consecuencia de las lesiones graves recibidas.
El devenir de la causa judicial
El Tribunal Oral Penal N° 2 dictó la sentencia condenatoria el 14 de septiembre de 2017 y estableció 5 años y medio de prisión además del pago de una suma en concepto de daño moral a la mujer y las hijas de la víctima.
La defensa presentó recurso de casación, que el STJ rechazó por Sentencia N°46 del 11 de abril de 2018 y confirmó la condena. Fue firmada por los doctores Guillermo Horacio Semhan como presidente, y los doctores Alejandro Alberto Chaín, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz, como vocales y la doctora María Herminia Puig, como vocal subrogante.
El Fiscal de Casación fue el doctor César Pedro Sotelo, quien dictaminó que debía hacerse lugar parcialmente al recurso de casación en lo que tiene que ver a la calificación legal.
Según el doctor Sotelo, correspondía que el hecho se encuadre en el delito de “abandono de persona agravado por el grave daño en la salud de la víctima”. Consideró que el Tribunal no pudo probar que el resultado muerte haya sido consecuencia directa del accionar de la imputada y no de un curso causal independiente y neutralizante del riesgo creado primigeniamente; coincidiendo con lo oportunamente solicitado en debate por la querella en cuanto al monto de pena a imponer, esto es, tres años de prisión en suspenso, conforme artículo 26 del Código Penal.
Ante el rechazo del recurso de casación, la defensa solicitó al Superior Tribunal de Justicia que se le habilite un Recurso Extraordinario Federal, que el STJ por Resolución N°135 del 22 de agosto de 2018 declaró inoficioso. Fue firmada por el presidente, doctor Guillermo Horacio Semhan y los doctores Alejandro Alberto Chain, Luis Eduardo Rey Vázquez, Fernando Augusto Niz y la juez subrogante doctora María Herminia Puig.
Recurso de Queja, nuevo juicio y nueva confirmación de la condena
Ante la declaración de inoficioso la defensa particular interpuso Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de septiembre de 2018. El Alto Cuerpo hizo lugar a la Queja después de casi dos años, el 10 de junio de 2021.
El máximo órgano de justicia de la Nación consideró que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el expediente “Casal”. En ese caso se estableció que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el único límite de los que están ligados a la inmediación.
En ese marco, también se ordenó que la causa regrese al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
La causa fue reenviada al STJ el 24 de junio de 2021 y se dejó sin efecto la Sentencia de Casación del STJ N° 46 de fecha 11 de abril de 2018.
El 6 de abril de 2022 con una nueva integración y en Audiencia Oral que garantiza la celeridad e inmediatez de los procesos, bajo la presidencia del doctor Eduardo Panseri y los ministros subrogantes María Eugenia Sierra de Desimoni, Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Cynthia Teresita Godoy Prats de Correa D’Alessandro y Analía Durand de Cassis el Superior Tribunal de Justicia confirmó nuevamente la sentencia del Tribunal Oral Penal N°2 por lo que se ratificó la condena a 5 años y medio de prisión y el pago del dinero por reparación de daño moral.
Contra esa sentencia, la defensa de Torres Condado presentó un Recurso Extraordinario Federal que ahora deberá resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación.