El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la 2da. Circunscripción en la localidad de Goya. Para el caso se tuvo en cuenta la importancia de la declaración de la víctima obrando con perspectiva de género y teniendo en cuenta la protección a personas con discapacidad.
La Sentencia N° 65 fue dictada por el Tribunal de Juicio presidido por el doctor Jorge Antonio Carbone y secundado por los doctores Ricardo Diego Carbajal y el doctor Julio Ángel Duarte. En la misma se resolvió condenar a la pena de ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una joven con retraso mental.
Los magistrados consideraron que los elementos probatorios incorporados al juicio por parte de la fiscalía demostraron el contexto en el cual se produjo el ataque sexual, poniendo énfasis en la situación familiar de la joven y su retraso madurativo. La defensa argumentó por su parte que la pena solicitada resultaba excesiva en cuanto a la culpabilidad en el hecho y a los fines de la resocialización.
Cabe destacar que el abuso sexual con acceso carnal, está previsto y penado por el artículo 119, tercer párrafo del Código Penal.
El hecho
Durante el juicio realizado en agosto de este año se acreditó la responsabilidad del hombre en el hecho que ocurrió en el mes de octubre del 2022 en el patio del domicilio de la víctima.
En esa oportunidad y en horas de la noche el atacante abusó de la joven de 23 años cuando esta se acercó al acceso para brindarle la llave. Allí ejerció fuerza y aprovechó no solo su retraso madurativo, sino también la confianza que mantenían por ser conocidos.
Se tuvo en cuenta las manifestaciones de la víctima y las declaraciones de las testigos que corroboraron las circunstancias que rodearon al suceso y las pruebas producidas durante el debate.
El condenado cumplirá la sanción en la cárcel de Corrientes y además se le prohibió intentar cualquier tipo de contacto con la víctima.
Perspectiva de género y protección a personas con discapacidad
Para el caso, el Tribunal entendió que la decisión adoptada debía asumirse “con una mirada sobre los hechos y sobre la norma jurídica aplicando una visión crítica de la realidad, haciendo cumplir la manda constitucional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder”, característica propia de una mirada con perspectiva de género.
“El presente caso cobra especial importancia por las características del sujeto pasivo desde una mirada integradora y en consonancia con la batería de Convenciones Internacionales que protegen la dignidad de todo ser humano” se señala en la sentencia.
A su vez, el Tribunal consideró la naturaleza oculta que rodea a los delitos de índole sexual, que no permiten extremar las medidas probatorias más allá de la propia declaración de la víctima y de los informes de profesionales intervinientes, como ser médicos/as, psicólogos/as y demás terceros intervinientes.