Los días lunes 30 y martes 31 de octubre se llevó adelante en el salón auditorio del Poder Judicial, San Juan y 9 de Julio el Juicio Político por mal desempeño contra la doctora Olga Anahí Tabacchi, actualmente suspendida en su cargo en la Fiscalía de TOP – UFRAC de Santo Tomé. El Jurado de Enjuiciamiento de Corrientes está presidido por el Ministro del Superior Tribunal, doctor Alejandro Alberto Chaín.
Durante la jornada del lunes declaró la imputada a la mañana y por la tarde se escucharon los testimonios presenciales de tres involucrados claves: la denunciante, su abogada y una asistente social del INVICO. Todos fueron examinados por la defensa y fiscalía.
El día martes por la mañana declaró una empleada administrativa de la Fiscalía del TOP – UFRAC de Santo Tomé, en forma virtual desde la sala del Tribunal de Juicio de esa localidad y a través del sistema Cisco Webex. Luego lo hizo presencialmente un Jefe de la Dirección de Informática. Y más tarde testificaron la secretaria del Centro Judicial de Mediación de Santo Tomé, una delegada de la Dirección de Informática, y un agente que prestaba servicios en la oficina judicial dirigida por Tabacchi. Estos últimos lo hicieron virtualmente.
Por la tarde del martes se escucharon tres testimoniales más. Las declaraciones concluyeron con una empleada de Tabacchi, un funcionario policial y un chófer del Poder Judicial. Todos declararon a través de Cisco-Webex.
Alegatos y Veredicto
Tras finalizar las declaraciones testimoniales promediando la tarde del martes 31 de octubre se pasó a un nuevo cuarto intermedio hasta las 17 de este miércoles donde esperan los alegatos de las partes y el veredicto que definirá si la doctora Olga Anahí Tabacchi incurrió o no en mal desempeño de sus funciones.
La composición del jurado, la Fiscalía y la defensa
El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia doctor Alejandro Alberto Chain; como presidente; y por los doctores Luis Horacio Codazzi por el Colegio de Abogados de la 5º Circunscripción Judicial; Omar Ulises D´Andrea por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE; Horacio Ricardo Colombi como Representante de la Cámara de Senadores, quien no asistió; Lucía Itatí Centurión y Andrea María Giotta por la de Diputados; y Gustavo Sebastián Sánchez Mariño como representante de Magistrados.
El Fiscal es el doctor César Pedro Sotelo, Fiscal General del Poder Judicial de Corrientes y la defensa de la doctora Olga Anahí Tabacchi es ejercida por el doctor Diomedes Guillermo Rojas Busellato.
Los cargos que se le imputan por “Mal desempeño”
La causal de “Mal desempeño” está prevista en el artículo 197 de la Constitución Provincial y el artículo 15 de la Ley N°5.848.
El artículo 197 de la Carta Magna establece que “Un Jurado de Enjuiciamiento, regulado por ley especial, tiene a su cargo el juicio político a todos los jueces e integrantes del Ministerio Público, con excepción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, del Fiscal General, del Defensor General y del Asesor General, cuando se les impute la comisión de delito o mal desempeño en el ejercicio de sus funciones”.
Los cargos que se le imputan son los siguientes:
1) Alquiler de la vivienda de INVICO por parte de la Dra. Tabacchi, simulando la condición de propietaria, mediante el contrato de locación suscripto el día 5 de agosto de 2021.
2) Intimidación por parte de la doctora Tabacchi a la señora Daniela Rocío Ojeda para que le entregue un terreno, valiéndose de una empleada de UFRAC en las negociaciones sucedido en fecha 5 de noviembre de 2021.
3) Falsificación por parte de la doctora Tabacchi de un formulario de derivación a mediación, interviniendo en un trámite en el que resultaba interesada. Recibido en el Centro Judicial de Mediación en fecha 2 de febrero de 2022.
4) Adulteración del contenido del LIF N° 14.553/22 y consecuente eliminación de un preventivo policial del sistema de gestión.
5) Ordenar a la agente Alejandra Marisel Corradini la creación en el sistema IURIX de un nuevo Legajo de Investigación Fiscal (LIF) con el N° 18.233 a fin de incorporar en él, al caso del Preventivo N° 46 que pertenecía originalmente al LIF N° 14.553/22.
6) Faltante de USD 600 (seiscientos dólares estadounidenses) que se encontraban bajo su custodia.