El titular del juzgado de Berón de Astrada, José Osvaldo Ledesma, dispuso la inscripción tardía del nacimiento de esta persona. Tomó conocimiento de la situación en una Asamblea de Selección de Facilitadores Judiciales, programa de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se lleva adelante con éxito en Corrientes y que facilita el acceso a justicia.
El juez de Paz de Berón de Astrada, José Osvaldo Ledesma inició una información sumaria y ordenó la inscripción de una mujer que llevaba más de 40 años indocumentada. Sus hijos, que asisten a una escuela rural estaban en la misma situación.
Asegurar el acceso a Justica
El expediente se inició cuando se conoció esta situación en una Asamblea de selección de Facilitadores Judiciales en uno de los parajes del departamento.
La directora de la escuela comentó que había una tutora y sus hijos que carecían de DNI y por lo tanto no podían acceder a las certificaciones correspondientes.
Al enterarse, el Juez de Paz de Berón de Astrada, inició una información sumaria de inscripción tardía de nacimiento. El trabajo se realizó en conjunto con la Asesoría de Menores e Incapaces N° 1 de Capital, a la que se sumó, posteriormente, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 de dicha localidad.
Alto grado de vulnerabilidad
Además de vivir más de 40 años indocumentada esta mujer tiene una historia de vida ligada a padecimientos sistemáticos que incluyen sospechas de haber sido sustraída en su infancia (por lo cual se dio intervención al fuero penal), situaciones de violencia de género por parte de su ex pareja (no denunciadas) y una vida en condiciones de extrema precariedad e indigencia, sin acceso a servicios públicos esenciales ni a beneficios previsionales, en razón de su condición de indocumentada.
Una persona con un altísimo nivel de vulnerabilidad que no solo afectaba a ella, sino que se proyectaba también a sus hijos y el hecho de carecer de parientes en la localidad, agravaba la situación al no contar con una red de contención o apoyo familiar.
El principal obstáculo para la inscripción estaba dado por la exigencia legal de acompañar un certificado del estado puerperal de la madre y que los testigos acrediten el lugar de nacimiento, el embarazo de la madre y haber visto con vida al recién nacido, lo que no era posible por haber venido a vivir a esta localidad siendo ya adulta.
Convenciones internacionales
En este sentido y haciendo un análisis de las convenciones internacionales aplicables a la materia, en especial la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos con jerarquía constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 de la carta magna, el juez entendió que no puede afirmarse hoy válidamente que la identidad esté dada únicamente por la realidad biológica y/o filiación de una persona, sino también por la que esta va construyendo a lo largo de su vida, fruto de su interacción social en la comunidad.
Es lo que se denomina “identidad dinámica” y corresponde a este caso, donde la peticionante es una mujer de más de cuarenta años, quien ha formado su familia y hace casi veinte años vive en esta localidad, siendo conocida públicamente con un nombre en su –aunque escasa- interacción social en el medio comunitario que la rodea. En este sentido, recalcó que el derecho a la identidad y especialmente a la documentación del niño está, de algún modo, relacionado con el de la madre. Sin embargo, filiación y registración son dos conceptos, aunque relacionados, distintos, con lo cual, en circunstancias en que no es posible conocer la identidad de los padres, es decir, su filiación, la persona igualmente tiene derecho a la documentación.
Por otra parte, puso de relieve el juez en el que el deber de inscripción y, por ende, la ausencia de registración se inicia desde el nacimiento del niño o niña y luego se prolongan durante todo el tiempo que dure esta circunstancia, incluso en la mayoría de edad.
En el caso de la peticionante, llevaba más de 40 años en esta situación, invisibilizada para el ordenamiento jurídico, lo que la convierte en la persona más vulnerable de todo el sistema, pues le ha privado toda su vida del acceso a este derecho fundamental a la identidad y a todos los beneficios que trae aparejado. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y ordenó la inscripción de esta señora en el Registro de las Personas.
Durante el trámite de la información sumaria colaboraron facilitadores judiciales del paraje quienes, además, se encargarán del seguimiento de las diligencias posteriores relativas a la regularización de la situación de sus hijos.