El juez analizó la causa con perspectiva de vulnerabilidad para que una mujer, en su condición de adulta mayor obtenga la escritura de un inmueble que compró hace seis años y por el cual sólo obtuvo el boleto de compra-venta como único documento.
Por sentencia monitoria, el juez en lo Civil y Comercial N°2 de Goya, doctor Gabriel Guillermo Saade, ordenó que un hombre comparezca y presente toda la documentación y la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de una mujer de 81 años.
Esto debe materializarse en el término de 10 días, indicaron fuentes judiciales.
El proceso monitorio, es un proceso especial, abreviadísimo que se puede llevar adelante cuando quien realiza la denuncia tiene documentación sólida del derecho que reclama. El demandado no toma parte en el proceso hasta que se le notifica la sentencia.
Una vez que toma conocimiento, puede interponer demanda de oposición en caso de creer que le asiste razón y debe presentar las pruebas correspondientes.
Los hechos
Una mujer adulta mayor se presentó ante la justicia tras varios años de agotar instancias de diálogo y espera para obtener la escritura de una propiedad comprada en el año 2017.
En ese momento sólo obtuvo un boleto de compraventa con firmas certificadas ante el escribano público y envió una Carta Documento de intimación para que se le otorgue la escritura pública correspondiente. Tambien el magistrado consideró el informe del Registro de la Propiedad Inmueble acompañado con la demanda que demostraba que el inmueble estaba inscripto a nombre del demandado vendedor.
En este sentido, el actual Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Corrientes (en adelante CPCC), prevé el proceso monitorio documentado (artículo 517, inciso c, CPCC) esto es, aquel que requiere para su procedencia -además de los hechos afirmados por el actor dotados de una fuerte verosimilitud (monitorio puro)- una base documental que los respalde.
Fundamento del fallo
En su sentencia, el doctor Gabriel Guillermo Saade consideró que según el artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) que; “El Juez ordenará al requerido que en el plazo de diez (10) días opte por: a) cumplir con la sentencia monitoria y así lo acredite en el proceso”.
El magistrado sostuvo, en el caso, además que; “Se advierte que la demandante es una mujer adulta mayor clase 1942 o sea tiene 81 años de edad deviene necesario resolver con perspectiva de vulnerabilidad”. Agregó por ello que “la ancianidad es una causa predisponente de vulnerabilidad y el imperativo de la norma constitucional atraviesa todo el ordenamiento jurídico y judicial, reafirmados por los principios y estándares de plazo razonable, tutela efectiva, oficiosidad y celeridad reforzada”.