Fallo a favor de mujer de 81 años quien compró un inmueble y le negaron la escritura

Publicado en julio 31, 2023.

El juez analizó la causa con perspectiva de vulnerabilidad para que una mujer, en su condición de adulta mayor obtenga la escritura de un inmueble que compró hace seis años y por el cual sólo obtuvo el boleto de compra-venta como único documento.

Por sentencia monitoria, el juez en lo Civil y Comercial N°2 de Goya, doctor Gabriel Guillermo Saade, ordenó que un hombre comparezca y presente toda la documentación y la pertinente escritura traslativa de dominio a favor de una mujer de 81 años.

Esto debe materializarse en el término de 10 días, indicaron fuentes judiciales.

El proceso monitorio, es un proceso especial, abreviadísimo que se puede llevar adelante cuando quien realiza la denuncia tiene documentación sólida del derecho que reclama. El demandado no toma parte en el proceso hasta que se le notifica la sentencia.

Una vez que toma conocimiento, puede interponer demanda de oposición en caso de creer que le asiste razón y debe presentar las pruebas correspondientes.

Los hechos

Una mujer adulta mayor se presentó ante la justicia tras varios años de agotar instancias de diálogo y espera para obtener la escritura de una propiedad comprada en el año 2017.

En ese momento sólo obtuvo un boleto de compraventa con firmas certificadas ante el escribano público y envió una Carta Documento de intimación para que se le otorgue la escritura pública correspondiente. Tambien el magistrado consideró el informe del Registro de la Propiedad Inmueble acompañado con la demanda que demostraba que el inmueble estaba inscripto a nombre del demandado vendedor.

En este sentido, el actual Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Corrientes (en adelante CPCC), prevé el proceso monitorio documentado (artículo 517, inciso c, CPCC) esto es, aquel que requiere para su procedencia -además de los hechos afirmados por el actor dotados de una fuerte verosimilitud (monitorio puro)- una base documental que los respalde.

Fundamento del fallo

En su sentencia, el doctor Gabriel Guillermo Saade consideró que según el artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) que; “El Juez ordenará al requerido que en el plazo de diez (10) días opte por: a) cumplir con la sentencia monitoria y así lo acredite en el proceso”.

El magistrado sostuvo, en el caso, además que; “Se advierte que la demandante es una mujer adulta mayor clase 1942 o sea tiene 81 años de edad deviene necesario resolver con perspectiva de vulnerabilidad”. Agregó por ello que “la ancianidad es una causa predisponente de vulnerabilidad y el imperativo de la norma constitucional atraviesa todo el ordenamiento jurídico y judicial, reafirmados por los principios y estándares de plazo razonable, tutela efectiva, oficiosidad y celeridad reforzada”.

Relacionado:  

Corrientes al Día

Lluvias intensas anegaron algunas calles de la capital correntina. Sigue el alerta

Publicado en mayo 18, 2025.

En menos de tres horas, una intensa tormenta descargó 45 milímetros de lluvia, provocando anegamientos en algunos barrios y calles céntricas de la capital correntina, además de complicaciones para circular (...)

Ordenan no difundir imágenes de un niño involucrado en caso de acoso escolar

Publicado en mayo 18, 2025.

El Juzgado de Familia de Santa Lucía, a cargo del doctor Daniel Alejandro Azcona, ordenó la prohibición inmediata de publicar, reproducir o difundir imágenes o datos que permitan identificar a (...)

Alerta Amarilla por lluvias y descenso de temperatura para Corrientes

Publicado en mayo 17, 2025.

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) emitió una Alerta Amarilla para Corrientes y gran parte del nordeste argentino, ante la inminente llegada de un frente frío que traerá lluvias y tormentas (...)

ACOMPAÑANOS

Corrientes al Día es periodismo local serio y responsable, y queremos que siga siendo gratuito. Invitándonos un Cafecito nos ayudás un montón, porque entendemos que todo suma y que, juntos, las crisis son más fáciles de superar.

Invitanos un café en cafecito.app
AUDEC
publi
publi
Aguas de Corrientes
publi
publi
publi
publi
publi
publis
MÁS VISTAS
Copyright © 2024 Corrientes al día. Un sitio que funciona dentro de la plataforma Tres Barbas.