El STJ sustituyó la detención domiciliaria con vigilancia electrónica por la asistencia periódica obligatoria semanal para la ex intendenta de la localidad correntina de Perugorría, Angelina Lesieux; en una resolución dividida.
La ex jefa comunal, Angelina Soledad Lesieux, fue condenada a 8 años y 3 meses de prisión por el Tribunal Oral Penal de Mercedes por el delito de peculado, reiterado (5 hechos) en concurso real, los que a su vez concursan idealmente con fraude contra la administración pública, en la modalidad de administración fraudulenta, también reiterado, en cinco sucesos en concurso real, sentencia condenatoria -no firme-, con inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y al pago de las costas.
Lesieux tenía concedida la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica. En la Resolución N° 17/23, el STJ morigeró la pena y la sustituyó por la comparecencia periódica obligatoria semanal de ante la autoridad policial de la Comisaría de Perugorría. Le advirtió que la medida sería revocada en tanto incumpla las condiciones dispuestas o se modificaran las circunstancias que su defensa declaraba.
Para decidir de ese modo, el Ministro doctor Alejandro Chain, con el acompañamiento de los doctores Fernando Augusto Niz y Luis Eduardo Rey Vázquez, consideró que Lesieux cumplió estrictamente con las obligaciones derivadas de la concesión de un dispositivo ambulatorio que le permite moverse en un radio de 100 kilómetros desde el lugar donde fijó su domicilio.
Además tuvo en cuenta las razones de la defensa (situación de enfermedad física prolongada y afecciones psicológicas, reiteradas intervenciones médicas, y los hijos a cargo de la misma).
Finalmente, a 2/3 del cumplimiento de la condena, la ausencia de trasgresiones y el entendimiento de que la pena no debía generar mayor lesividad a los sujetos privados de su libertad; ni tampoco la pena podía trascender a sus hijos, es que resolvieron que Lesieux se presentara una vez a la semana ante la autoridad policial.
La medida contó con dictamen fiscal favorable, que verificó las diversas circunstancias que permitían llevar a la modificación del cumplimiento de la privación de libertad dispuesta a Lesieux, morigerando su situación. El Ministerio Público sostuvo que los principios que rigen la materia no debían ser aplicados automáticamente sino valorados en relación a las características personales de la justiciable y circunstancias que la rodeaban.
Votos de los doctores Panseri y Semhan
El Ministro doctor Eduardo Panseri advirtió a la condenada ya se le había morigerado la ejecución de su condena, en la modalidad de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, y que –teniendo una pena de efectivo cumplimiento- no encontraba circunstancias o elemento valedero que hiciera posible una nueva morigeración.
Y expresó que las afecciones físicas, psico emocionales, cargas familiares y estigmatización, son situaciones comunes que comprenden a todas las personas privadas de libertad mediante condena o detención, razón por la cual, el otorgamiento de una nueva morigeración en la ejecución de su condena, implicaba quebrantar todo principio de igualdad.
Por su parte, el doctor Guillermo Horacio Semhan adhirió a los fundamentos del doctor Panseri y mantuvo su criterio expresado ya en esta causa: a su juicio no existían “nuevas razones” excepcionales que habilitaran una nueva morigeración de la ejecución de la pena, ni la defensa argumentó debidamente por qué descontinuar el programa de vigilancia electrónica que llevaba cumpliendo en prisión domiciliaria.