El TOP N°2 de Corrientes, condenó a 7 años de prisión a un kinesiólogo por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de un adolescente y dio a conocer los fundamentos. Fue clave la unicidad entre los indicadores relevados por los informes médicos, peritajes y las declaraciones de la víctima.
El Tribunal integrado por doctores Ariel Héctor Gustavo Azcona como presidente y los doctores Juan José Cochia y Román Facundo Esquivel, dio a conocer los fundamentos de la sentencia N° 311/22 dictada el 19 de diciembre. En la misma se condenó a 7 años de prisión a Alfredo Armando Acevedo por abuso sexual con acceso carnal cometido en perjuicio de un adolescente de 13 años de edad, que acudía a su consultorio.
Además, se le impuso al kinesólogo el impedimento de contacto y comunicación con el joven hasta que adquiriera la mayoría de edad. No puede ni por sí, ni a través de otra persona contactarse física o verbalmente, ni hostigarlo e intimidar en forma gestual, verbal, telefónica o cualquier otro medio, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.
Los magistrados consideraron que “claramente existía unicidad entre los indicadores relevados y lo narrado por el menor de edad en más de una instancia”.
Validaron el informe del médico psiquiatra del Servicio SANA del Hospital Pediátrico “Juan Pablo II”, coincidente con las declaraciones efectuadas en Cámara Gesell. En esa instancia el adolescente (tal como lo hizo en la denuncia telefónica a la línea de ayuda 137) refirió el hecho ocurrido (abuso sexual), el modo (bajo amenaza con hacer daño a su madre), el lugar, tiempo y autor (durante la sesión de kinesiología en el consultorio de A.A.A.).
Los magistrados entendieron que el profesional aprovechó su posición de superioridad por edad y contextura así como de autoridad.
La querella solicitó el máximo de la escala calificada que sostenían (8 a 20 años), calificación que no fue acompañada por la fiscalía y descartada por el Tribunal Oral Penal. La Fiscalía estuvo en manos del Edmundo Gustavo Schmitt Breitkreit, querella estuvo representada por los doctores Sebastián Oscar Romero y Eduardo Reinaldo Encinas Romero y la Asesora de Menores que intervino fue la N° 1 doctora Sonia Moreno.
La querella solicitó el máximo de la escala calificada que sostenían (8 a 20 años) calificación que no es acompañada por la fiscalía y descartada por el top