El IPT continúa recibiendo declaraciones juradas por la emergencia agropecuaria

Publicado en marzo 16, 2022.

En la sede del Instituto Provincial del Tabaco, se pueden confeccionar las declaraciones juradas para la emergencia agropecuaria. El plazo para la declaración vence el próximo 23 de marzo y se llevan confeccionadas 1200 declaraciones, desde el IPT se emite el correspondiente certificado a pedido del productor.

El responsable en el Organismo Provincial Alejandro Correa mencionó los requisitos y condiciones que deben cumplir los productores para el referido trámite.

Cabe señalar que las otras entidades como la Secretaria del Municipio y la Sociedad Rural de Goya, también se puede realizar el referido trámite.

CONFECCIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS

Alejandro Correa sobre el trámite de la declaración jurada detallo: “Nosotros somos una oficina para confeccionar las declaraciones juradas de emergencia, con la posibilidad de cargar en el sistema y facilitar la emisión de los certificados de emergencia a los productores que requieren y llevamos 1200 declaraciones gestadas, el plazo para este trámite vence el próximo 23 de marzo.

REQUISITOS

Correa detalló: “Los productores deberán concurrir con las fotocopias del DNI, un croquis del campo, números de Adrema del Campo donde efectúan la producción, el certificado de RENSPA, declarar si es productor agrícola o ganadera, o mixto, en el caso de los ganadores, acta de la FUCOSA de la vacunación del 2021, donde asienta la vacunación y allí se confecciona la declaración jurada.”

SISTEMA DE DATOS

El responsable en el IPT finalmente puntualizó que, “nosotros cargamos por fecha, en el sistema, acumulamos el total de ese día y cargamos en el sistema general, se extiende el certificado de emergencia a los productores que requieran para sus correspondientes trámites, nuestra tarea finaliza en estas dos tareas confección de la declaración y emisión del certificado que detalla que están en emergencia agropecuaria, se extiende al productor y ellos son los que tendrán en su poder para la requisitoria en sus correspondientes tramitaciones.”

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