Corrientes

Resolución 1.285, medidas y mayores restricciones para los próximos 14 días

Publicado en julio 2, 2021.

Se dio a conocer la Resolución 1.285, a través de la cual se establecen nuevas medidas especiales que regirán durante los próximos 14 días para toda la ciudad de Goya.

 


Con las firmas del Intendente Municipal Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno Marcelo Frattini, por la presente Normativa se dispone:

 

Restricción a la movilidad, circulación y permanencia de personas en la vía pública sin causa fehacientemente justificada.  Permitir actividades laborales en horarios acotados. Quedan prohibidas las reuniones sociales y familiares.  Se solicitó la colaboración de las distintas fuerzas Nacionales, Provinciales y autoridades judiciales correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas dispuestas.

 

TEXTO DE LA RESOLUCION

RESOLUCIÓN Nº: 1285

 

DISPONIENDO NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD EN EL MUNICIPIO DE GOYA.

 

VISTO

La situación epidemiológica actual y la necesidad de implementar nuevas medidas preventivas y de seguridad en el marco de la lucha contra el COVID-19;;;

 

CONSIDERANDO:

Que, en razón de la creciente ola de casos activos de COVID-19 en la ciudad de Goya, y con el fin de controlar la trasmisión de la enfermedad, el D.E.M., además de realizar las acciones preventivas generales y a fin de proteger la salud pública y no resentir la economía de la ciudad, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Municipal, en conjunto con el Comité de Crisis local, Cámara empresarial y las distintas organizaciones comerciales, etc, ha decidido establecer una nueva serie de medidas destinadas a restringir la circulación en todo el municipio, hasta tanto se produzca una disminución de casos positivos y/o se dé un amesetamiento considerable, otorgando tiempo para que los vecinos puedan vacunarse, evitando así la saturación del sistema médico sanitario.

 

Dichas medidas están dirigidas todas las personas que habitan o se encuentren en el Municipio en forma temporaria, incluyendo además a la actividad industrial, comercial y de servicios.

 

La misma regirá desde el 02 hasta el 14 de julio inclusive del corriente año.

 

El Comité de Crisis dispondrá de 20 móviles para realizar los controles necesarios y los Bomberos, desde las 18 hs. recorrerán la ciudad, con sirenas activadas anunciando el cierre de toda la actividad.

 

Se dispondrá de controles permanentes en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos que se determinen, en coordinación y en forma concurrente con las distintas fuerzas de seguridad, para garantizar el cumplimiento de las normas dispuestas.

 

Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación con sus pares nacionales, provinciales y municipales, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad, pudiendo incluso disponer la inmediata detención de los vehículos y/o personas que circulen en infracción a lo establecido en la presente resolución y proceder a su retención preventiva hasta las 06,00 hs., a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: RESTRINGIR la movilidad, circulación y permanencia de personas en la vía pública sin causa fehacientemente justificada, desde las 19 hs. hasta las 06,00 hs. La misma regirá desde el 02 hasta el 14 de julio inclusive del corriente año.

 

ARTICULO 2°: PERMITIR la actividad industrial, comercial y de servicios desde las 07,00 hs. hasta las 18,30 hs., momento a partir del cual deberán cerrar sus puertas.

 

ARTICULO 3º: CONTINUAN PROHIBIDAS la realización de reuniones particulares, públicas o privadas, familiares, amistosas, etc. con carácter de recreativas y/o domiciliarias.

 

ARTICULO 4°: DURANTE la vigencia de la presente Resolución y fuera del horario permitido, no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

 

ARTICULO 5º:. QUEDAN exceptuadas del cumplimiento de esta normativa, las personas afectadas a las actividades y servicios que el D.E.M., por Resolución fundada considere esenciales en la emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de tales actividades y/o servicios; las que deberán ser autorizada previo pedido por escrito justificando la causal de dicha solicitud.

 

ARTICULO 6º: SOLICITAR la colaboración de las distintas fuerzas Nacionales, Provinciales y autoridades judiciales correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas dispuestas.

 

ARTICULO 7º: RECOMENDAR a todas las personas mayores de treinta años, se acerquen a los lugares de vacunación que el Hospital Regional Goya determine,  a vacunarse mientras dure el operativo maratónico de vacunación, debiendo concurrir munidos de su D.N.I.

 

ARTICULO 8º: DISPONER la continuidad y vigencias de las demás disposiciones dispuestas en la Resolución Nº: 1221/21, en tanto no se contrapongan con la presente.

 

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

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