por Corrientes al Día
La Justicia correntina agravó la condena contra un hombre acusado de abusar sexualmente de la hija menor de su expareja en la ciudad de Esquina y le impuso una pena de 12 años de prisión efectiva, luego de que el Superior Tribunal de Justicia modificara la calificación legal del caso.
El imputado, Luis Adolfo Salina, había sido condenado inicialmente en 2024 a tres años de prisión por el delito de “abuso sexual simple”. Sin embargo, la Fiscalía de Juicio apeló esa decisión al considerar que el fallo no contemplaba elementos centrales de la causa, entre ellos la relación de convivencia y el rol de guarda que el acusado ejercía sobre la víctima, que tenía 12 años al momento de los hechos.
Tras el planteo del Ministerio Público Fiscal, el expediente llegó al Superior Tribunal de Justicia, donde el Tribunal de Revisión resolvió modificar parcialmente la sentencia y redefinir la tipificación penal como “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda”.
Con esa nueva resolución, se conformó en Goya un tribunal integrado por los jueces Lucio López Lecoube, Carlos Antonio Balestra y Francisco Arrue, quienes llevaron adelante una nueva audiencia y dictaron finalmente la condena de 12 años de prisión.
El caso se remonta al 1 de noviembre de 2023 en el barrio Itatí de Esquina. Según la denuncia, el hombre se encontraba a cargo de la adolescente mientras la madre había salido del domicilio para asistir a una reunión escolar.
De acuerdo a la investigación judicial, la menor logró comunicarse con su madre tras el hecho, situación que derivó en la denuncia y el inicio de la causa penal. Posteriormente, las pericias médicas y psicológicas incorporadas al expediente fueron consideradas pruebas fundamentales para acreditar el delito.
Desde la Fiscalía sostuvieron durante todo el proceso que el vínculo de convivencia y la responsabilidad de cuidado que ejercía el acusado sobre la adolescente debían ser considerados agravantes determinantes en la causa, criterio que finalmente fue avalado por el Superior Tribunal de Justicia.






