“Salud mental: recursos insuficientes y concentrados en el manicomio”

Publicado en mayo 4, 2021.

La Ley Nacional de Salud Mental, sancionada en el año 2010, dispuso la sustitución del sistema manicomial, basado en el encierro y aislamiento de las personas con discapacidad psicosocial, por uno de salud mental comunitaria, que les garantice una atención de calidad y humanizada, y promueva su inclusión social. Para el logro de este objetivo, el artículo 32 de la ley estableció que el Estado Nacional, en un plazo no mayor a 3 años, debía destinar el 10% del presupuesto total de salud a salud mental, y procurar que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptaran el mismo criterio.


Sin embargo, en esta primera década no se han producido cambios estructurales tendientes a modificar el sistema de atención de la salud mental y garantizar derechos humanos. El presupuesto que se destina a esta finalidad en nuestro país es un reflejo de esta realidad, y se encuentra muy lejos de alcanzar la pauta legal del 10%. En este contexto y en el marco del análisis presupuestario que ACIJ realiza anualmente, elaboramos el informe “Salud mental: recursos insuficientes y concentrados en el manicomio”, con el objetivo de estudiar la evolución de los fondos dirigidos a este propósito durante los últimos años y las proyecciones para 2021.

 

A nivel nacional pueden identificarse 4 entidades con gasto en salud mental: el Ministerio de Salud (en particular la “Actividad Apoyo y Promoción de la Salud Mental”), los 2 hospitales monovalentes nacionales (Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones Lic. “Laura Bonaparte” y Colonia “Dr. Manuel A. Montes de Oca”), y la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR). Durante el año 2021, la suma de los recursos totales de estos organismos representará tan solo el 1,47% del gasto total de salud, lo que se encuentra muy por debajo del mínimo dispuesto en la ley 26.657.

 

La situación se agrava por el hecho de que este escaso porcentaje tampoco es destinado en su totalidad a garantizar una salud mental comunitaria, sino que gran parte de él se dirige al financiamiento de instituciones psiquiátricas. Asimismo, se observan elevados niveles de subejecución en ciertas actividades clave para avanzar en procesos de desinstitucionalización, y las personas beneficiarias de los programas de externación en hospitales monovalentes constituyen un porcentaje ínfimo en relación al total de personas que residen allí.

 

La necesidad de incrementar y redirigir los recursos que se invierten en esta área cobra especial relevancia a 10 años de la Ley Nacional de Salud Mental y ante el vencimiento del plazo para cerrar todas las instituciones psiquiátricas de Argentina. En este escenario, es fundamental que el Estado avance en planes de externación sustentable, y para ello debe destinar fondos presupuestarios suficientes y adecuados que financien la creación de dispositivos con base en la comunidad, la habilitación de servicios de salud mental en hospitales generales y en centros de atención primaria, y la provisión de apoyos y subsidios a fin de promover la plena inclusión de las personas con discapacidad psicosocial.

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