por Corrientes al Día
El Gobierno Nacional autorizó oficialmente el traslado de animales domésticos en los servicios de micros y trenes de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue establecida mediante la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, y fija las pautas y condiciones para garantizar viajes seguros, confortables y con respeto por el bienestar animal.
La decisión responde a una necesidad largamente planteada por usuarios y empresas del transporte terrestre, ya que hasta ahora el traslado de mascotas estaba habilitado únicamente en el transporte aéreo. Con esta actualización normativa, se busca equiparar derechos, modernizar el sistema y permitir que los pasajeros puedan viajar con sus animales sin vulnerar la comodidad del resto de los usuarios.
La resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, el cual deberá viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador cerrado, diseñado para asegurar su salubridad y protección. El mismo podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, siempre correctamente asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar, o cuando el personal lo requiera, el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y toda otra documentación exigida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. Además, será responsable absoluto del cuidado, la salud y la seguridad de su mascota, garantizando que no genere molestias ni riesgos para otros pasajeros.
Condiciones que definirán las empresas
Las empresas de transporte tendrán la facultad de establecer límites y requisitos específicos, vinculados a especies, razas, peso, tamaño de los animales y características del servicio. También podrán fijar restricciones operativas como días, horarios o recorridos habilitados, y deberán definir protocolos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, para dejar los asientos en condiciones adecuadas de uso.
La normativa dispone que en terminales, estaciones y paradas habilitadas se creen espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados, cumpliendo con las normas vigentes de seguridad e higiene.

Las empresas podrán cobrar una tarifa razonable por el traslado de mascotas, acorde a las condiciones del mercado y del servicio ofrecido. Dicho costo deberá informarse de forma clara y precisa, en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
Excepción para perros guía y de asistencia
La resolución aclara que los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad quedan exceptuados de estas disposiciones, ya que cuentan con un régimen legal específico que garantiza su libre acceso al transporte.
Con esta medida, el Gobierno Nacional elimina restricciones históricas, actualiza la normativa vigente y promueve un sistema de transporte más inclusivo, responsable y desburocratizado, basado en el bienestar animal y en el derecho de las personas a viajar acompañadas por sus mascotas en servicios de larga distancia.


























