Por Corrientes al Día
El Tribunal de Juicio Colegiado N.º 2 condenó a Osvaldo David Medina a 25 años de prisión por el homicidio agravado con arma de fuego de Alfredo Javier Armando Molina, hijo del ex jefe de Policía de Corrientes y por la tentativa de homicidio agravado por el vínculo y en contexto de violencia de género contra su ex pareja, Bárbara Romero. Los fundamentos del fallo se conocerán en cinco días.
La sentencia fue dictada por la presidente del tribunal, Rosa Elizabeth Ascona, junto a los vocales Héctor Ariel Gustavo Azcona y Román Facundo Esquivel, luego de la jornada final del debate realizada desde las 10 en el Edificio Patono de calle Plácido Martínez 1056.

Tras declarar la responsabilidad penal de Medina, los jueces pasaron a la cesura de pena, donde ponderaron agravantes:
• Su condición de funcionario policial
• La extrema gravedad del hecho: “quitar la vida a una persona y dañar a otra, afectando la calidad de vida de Bárbara”
• El uso de un arma de fuego
• La existencia de contención familiar previa y posterior al ataque
• La total indefensión de las víctimas
Como únicos atenuantes, se valoró que Medina no tenía antecedentes penales y que no entorpeció la investigación.
El Tribunal descartó de manera taxativa la figura de emoción violenta, eje de la estrategia defensiva. Ascona explicó que todos los especialistas coincidieron en que este estado debe configurarse a partir de una situación sorpresiva, algo que “no ocurrió”, ya que el contexto previo del ataque “era conocido por todas las partes”.
Además, subrayó que la vida privada de los involucrados “no es objeto de juzgamiento”, diferenciando la valoración penal de las dinámicas personales.

Alegatos finales
La fiscal María Lucrecia Troia Quirch pidió una condena de 30 años y sostuvo que quedó probado que Medina actuó impulsado por una lógica de control y dominación hacia Bárbara Romero, en un claro contexto de violencia de género. La querella acompañó ese pedido.
El abogado Julio Alberto Leguizamón, representante de la familia Molina, rechazó de plano la insistencia en la emoción violenta argumentando que, “no se ha dado este atenuante para el delito penal”.
En representación de Bárbara Romero, Augusto Devecchi afirmó que la defensa “cosificó” a la víctima y que sus argumentos reproducen estereotipos que invisibilizan la autonomía de las mujeres.
La defensa, a cargo de los doctores Hugo Pedro Sandoval y Diomedes Guillermo Rojas Busellato, insistió en que el hecho ocurrió bajo un estado emocional intenso. Argumentaron que “se dan todos los elementos psicológicos y normativos para demostrar emoción violenta” y pidieron descartar el agravante de violencia de género.
Al leer el veredicto, la presidente del tribunal afirmó que “todo lo que se le acusó” quedó acreditado y que Medina actuó con intención, no bajo un arrebato emocional.
Los testimonios de profesionales de la salud mental fueron determinantes. Ninguno consideró que existiera el elemento sorpresivo indispensable para disminuir su culpabilidad.
Con esa base, el Tribunal concluyó que Medina perpetró un ataque intencional, letal y premeditado contra dos personas que se encontraban indefensas.
La sentencia
Osvaldo David Medina fue condenado a 25 años de prisión por Homicidio agravado por el uso de arma de fuego (víctima: Alfredo Molina) y Homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo, en contexto de violencia de género y con arma de fuego (víctima: Bárbara Romero)
























