El Juzgado Laboral N°2 de la Capital condenó a un supermercado a pagar $6.132.051,43 más intereses a una trabajadora despedida sin causa justificada. La sentencia incluyó multas por falta de registración adecuada, pero descartó la extensión de la condena a los miembros del directorio de la empresa, en línea con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oviedo”.
La trabajadora fue desvinculada luego de que la empresa alegara una supuesta “pérdida de confianza” al retirar mercadería de la sucursal. Sin embargo, la mujer demostró que había abonado con los bonos internos que el supermercado utilizaba como parte del salario. Dichos bonos sólo podían canjearse dentro de la firma y no generaban comprobante de pago, ya que quedaban en manos de la patronal.
Ante la situación, inició una demanda laboral reclamando diferencias salariales, indemnización, multas y la extensión de la responsabilidad a los directores de la firma, al considerar que eran los dueños cuando ella ingresó a trabajar.
El juez Héctor Orrantía, a cargo del Juzgado Laboral N°2, dio por acreditada la versión de la trabajadora, respaldada con testimonios y documentos. La empresa, en cambio, no logró explicar el sistema de pagos con bonos ni justificar la causal del despido.
El fallo también destacó que la empleadora no registró correctamente la jornada laboral desde el inicio de la relación, lo que derivó en la aplicación de multas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
En consecuencia, la desvinculación fue considerada injustificada y se ordenó una indemnización millonaria junto a los rubros complementarios reclamados.
Exclusión de responsabilidad al directorio
Uno de los puntos más relevantes fue el rechazo al pedido de responsabilidad solidaria de los directores. Orrantía citó el precedente “Oviedo” de la CSJN, que fija criterios sobre la responsabilidad de administradores y directivos en casos de fraude laboral.
Según explicó el magistrado, no corresponde extender de manera automática la condena a los administradores por el solo hecho de integrar el directorio. Para ello, quien reclama debe probar fehacientemente el mal desempeño o su participación en las irregularidades denunciadas, lo que en este caso no se verificó.
De esta manera, la sentencia N°149/25 (aún no firme) resolvió que sólo la empresa debía responder económicamente, sin comprometer a sus directivos bajo los artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades.