Sentencia condenatoria a 16 días de ocurrido un hecho de violencia de género

Publicado en julio 1, 2024.

El pasado 24 de junio, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, presentaron acuerdo de juicio abreviado pleno en un caso de violencia de género iniciado a principios de junio, el que fue homologado por la doctora María Eugenia Ballará, Juez de Garantías sustituta.

En la audiencia fijada por la Oficina Judicial, el Ministerio Público Fiscal, representado por el doctor Gerardo Humberto Cabral, a cargo de la UFIC-Rural Mercedes, presentó para su homologación un acuerdo de juicio abreviado pleno, firmado con el imputado de un hecho calificado como DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL (art. 239 del CP) LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 89 en función del 92 todo en función del Art. 80 inc. 1° y 11° del CP) y DAÑO (art. 183 del CP) todo en CONCURSO REAL (art. 55 del CP) en carácter de AUTOR MATERIAL (art. 45 del CP). El hecho había ocurrido el 8 de junio de este año, cuando el imputado, desobedeciendo una orden del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia, y en horas de la madrugada; ingresó por una ventana al domicilio de su ex pareja, a la que tomó del brazo dándole un golpe de puño en la cara; pudiendo aquella escapar de la situación por la misma ventana, dejando su celular el que fue roto completamente por el imputado.

En el desarrollo de la audiencia y ante la Juez, el imputado, asistido por su defensor doctor Pedro Karam, expresó su conformidad en forma libre y voluntaria de los términos de acuerdo y su entendimiento sobre las consecuencias del mismo, principalmente las pruebas que se tuvieron en cuenta y la pena aplicada al caso, que fue de 2 años de prisión en suspenso.

Luego de escuchar a la víctima, Ballará homologó el acuerdo arribado por las partes, y dictó sentencia condenatoria por dos años de prisión en suspenso y reglas de conducta (art. 27 bis del Código Penal) por mismo tiempo.

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