El caso tiene como antesala un proceso previo decidido en el año 2018 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que revocó una sentencia de primera instancia dictada respecto de las partes, que había hecho lugar al Desalojo de la mujer y expresó que la cuestiones planteadas debían ventilarse en un proceso de familia, por considerarlo el ámbito adecuado para ponderar los principios que en él rigen, con especial consideración de la perspectiva de género.
El nuevo proceso iniciado posteriormente sobre esa base, derivó en una decisión en la que el Juez Civil y Comercial de Saladas, Sergio Juniors Shwoihort consideró que ambos son sujetos vulnerables, mayores de 60 años, con inconvenientes de salud y, en el caso de la demandada, además es mujer, razón por la cual la óptica desde la cual debe analizarse la cuestión debe ser aún más amplia, contemplando la perspectiva de vulnerabilidad con foco en género y en vejez, además de la interseccionalidad existente.
Sobre esa base, a través de sentencia N°127/23, resolvió que el ex concubino deberá abonarle una compensación económica a su ex concubina, porque durante los más de 30 años de relación se dedicó a las tareas del hogar para que el trabajara, que le permitieron al primero un mayor desarrollo personal y económico, y conllevó un desequilibrio patrimonial probado en el proceso.
Paralelamente, concluyó que la mujer debe restituir el inmueble a su ex pareja, por ser su titular, centrándose en lo dispuesto por el artículo 528 del CCC que establece que “A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder”.
Señaló el magistrado respecto a los derechos de fondo en juego y la vulnerabilidad de las partes que “claro está, la mera condición de sujeto vulnerable no puede constituirse en un justificativo -por sí mismo- para el incumplimiento de sus obligaciones asumidas ni para obstaculizar el ejercicio de los derechos de quien pretende ejercerlos. No obstante, claramente, la condición de vulnerabilidad debe ser atendida, especialmente a los efectos de calibrar la modalidad de cumplimiento de dichas obligaciones”.
En la demanda presentada por el hombre para que se le restituyan la casa, también solicitó que de rechace por caducidad un pedido de compensación económica que realizó la mujer por entender que el término para formularlo estaba vencido.
En este sentido, el doctor Shwoihort, luego de considerar los efectos que sobre la cuestión había producido la demanda de desalojo en el año 2018, los embates y el tiempo de ese proceso, su fecha de fin, distinguir los casos de suspensión de los términos de “caducidad”, de “prescripción” y la fecha de promoción del nuevo proceso –de familia- conforme lo indicado por la Cámara, entendió que el planteo de compensación fue temporáneo y, en consecuencia, rechazó el pedido de caducidad de la compensación económica.
También el magistrado tuvo en cuenta la edad de la mujer -mayor de 60 años- para fijar el plazo en que debe desalojar la casa y le dio tres meses a fin de que pueda solucionar el problema habitacional y retirar sus efectos personales. “Sin lugar a dudas, nos encontramos ante un proceso que posee circunstancias especiales y complejas, en razón de la vulnerabilidad de las partes y, especialmente, la interseccionalidad que padece en ese sentido la demandada, en su condición de mujer y adulta mayor que deberá restituir el inmueble al actor”, sostuvo Shwoihort en su fallo.
Y agregó que “… debe calibrarse adecuadamente la ejecución de la sentencia, a fin de considerar íntegramente la situación fáctica para el momento de ejecución, resguardando los derechos de todas las personas implicadas, lo que se logará mediante la fijación de un plazo especial, de tres (3) meses, a tales efectos. Ese período será contemplado, asimismo, en lo que hace al monto de la compensación económica, a la cual se descontará el equivalente por el uso que hará del inmueble durante ese período, la Sra. XXX, hasta tanto encuentre un nuevo lugar donde habitar”, indicó.
Obligación de restituir el inmueble
El doctor Shwoihort consideró que la pretensión de restitución del hombre es válida porque el bien fue adquirido durante la unión convivencia –no registrada- pero ingresó al patrimonio del actor y allí debe permanecer por imperativo legal (artículo 528 CCC) “… razón por la cual el Sr. XXX tiene derecho a su restitución, máxime cuando ya ha transcurrido, inclusive con creces, el término máximo de dos (2) años previsto por el artículo 526 del CCC, para atribución de la vivienda a la conviviente, luego del cese de la unión convivencial ocurrido el 22/10/2018”, indicó el juez.
Monto de la Compensación Económica
La mujer consideró que la compensación económica debía ser la atribución de la vivienda objeto del proceso por un plazo de dos años y una prestación económica equivalente al 50% del valor del inmueble en cuestión, a determinarse pericialmente.
Según el magistrado en este proceso están involucradas dos personas adultas mayores, sin hijos, con inconvenientes de salud. Y fue ella la que permitió que él desarrolle su actividad laboral y hasta ahora ella ocupó la vivienda, padeciendo un desequilibrio patrimonial.
Asimismo, si bien entendió el Juez que le corresponde una compensación a la demandada, que la fijó en la suma de $ 18.700.499,16 -mitad del valor actual de la vivienda-, consideró que a ella debe restarse –por estrictas razones de equidad- el valor de un canon locativo que regirá en favor del actor por los tres (3) meses que aún la demandada continuará en la vivienda debido a la especial modalidad de cumplimiento (que en total asciende a $ 222.786,06) como así también descontar los cánones caídos por privación de uso (suma determinada en $1.497.420,20), en función de lo cual la compensación final derivó en poco más de 17 millones de pesos.
Pedido de asistencia a organismos del Estado
Para garantizar el bienestar de la mujer, el juez dispuso además en su sentencia librar oficio a la Municipalidad de Saladas a efectos y a la Oficina del Adulto Mayor del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Corrientes a fin de requerirles que en la medida de las posibilidades presupuestarias y logísticas, brinden asistencia material a la mujer en su condición de vulnerabilidad por tratarse de una persona adulta mayor, especialmente para asegurar su derecho de acceso a vivienda.