El Ministerio de Producción de la provincia de Corrientes dio inicio a la entrega de asistencias no reintegrables a los pequeños y medianos productores que sufrieron incendios y graves daños por sequía hasta 500 mil pesos para todas las actividades. Se comenzó por aquellos que ya presentaron su declaración jurada por emergencia agropecuaria en las distintas localidades.
Tras los anuncios del Gobernador Gustavo Valdés y a través del Decreto 345/2022 se constituyó un fondo especial por la suma de doscientos millones de pesos para atender las situaciones provocadas por la emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial.
El ministerio de Producción otorga asistencia directa no reembolsable y a sola firma a productores afectados por incendios y sequías, comprendidos por la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, debido a las considerables pérdidas económicas ocasionadas. Se comenzó por aquellos que ya presentaron su declaración jurada por emergencia agropecuaria en las distintas localidades.
El ministro de Producción, Ing. Claudio Anselmo comentó que “hay más de 30 mil explotaciones agropecuarias en todo el territorio provincial, solamente cerca de 20 mil se dedican a la ganadería”. “Además tenemos tabacaleros, yerbateros, citrícolas, algunos dedicados a la forestación y la horticultura”, mencionó.
A lo que agregó: “vamos a ir por todas las actividades, de acuerdo a la afectación de cada uno y la prioridad”.
“Estamos trabajando de manera coordinada con el equipo de Economía Agraria, las delegaciones del ministerio de producción y las municipalidades”, finalizó.
Además, se establecerá un parámetro de estratificación para asignar el beneficio que será otorgado a productores afectados de hasta $300 mil para pequeños productores y de hasta $500 mil para medianos.
De esta manera, se aprueba una nómina de condiciones mínimas a los efectos de una mejor distribución del fondo especial de $200 millones para atender de manera inminente a los damnificados, como así también para prevención y lucha contra Incendios Forestales y/o Rurales.
Se establece el siguiente criterio para la asignación de Asistencia No Reembolsable a productores:
En las distintas actividades: Bovinos: pequeños de 1 a 100 cabezas; medianos de 101 a 250 cabezas. Ovinos: pequeños 1 a 200 cabezas; medianos 201 a 400 cabezas. Arroz: pequeños: 0,1 a 30 hectáreas; medianos: 30,1 a 50 hectáreas.
En el caso de la Yerba Mate: pequeños 0,1 a 10 hectáreas; medianos: 10,1 a 25 hectáreas. Citrus: pequeños 0,1 a 5 hectáreas; medianos 5,1 a 10 hectáreas. Hortícolas a campo: pequeños: 0,1 a 3,0; medianos: 3,1 a 5,0 hectáreas y Forestación: pequeños 0,1 a 10 hectáreas; medianos 10,1 a 100 hectáreas.
El productor agropecuario deberá acreditar solamente Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Fotocopia del RENSPA, actividad principal productiva vinculada con el sector agropecuario y/o forestal.
Se dará prioridad a aquellos productores que hayan sufrido incendios en sus establecimientos y luego considerarán a aquellos que solamente estén afectados por la sequía. La asistencia no es acumulable por actividad.
El Instituto de Fomento Empresarial (IFE) será el organismo encargado de implementar la distribución y entrega de subsidios.