Por medio de la Resolución Nº 42, de fecha 8 de enero de 2021, firmada por el Intendente Municipal, Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini, se fortalecen a partir de este viernes 8 de enero, y por el término de 15 días, los controles para el ingreso a la ciudad de Goya y se exige el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes en todas las actividades.
En la Resolución se precisa los alcances de la exigencia de Declaración Jurada e hisopado en carácter obligatorio. Los goyanos que viajen a algunas de las ciudades mencionadas en la Resolución deberán hacer cuarentena de siete días de forma obligatoria. También, las instituciones y comercios, cualquiera sea su rubro, deberán extremar los cuidados y realizar un estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios siendo pasibles de una multa de hasta 100.000 pesos, según el caso. Se recuerda que es obligatorio el uso de barbijos o tapabocas en la vía pública, oficinas, locales comerciales y en todo espacio de uso común, caso contrario se aplicará una multa de 4.000 pesos.
El texto completo de la Resolución es el siguiente:
GOYA, 8 de enero de 2021
RESOLUCIÓN Nª: 42
FORTALECIENDO CONTROL PARA EL INGRESO A LA CIUDAD DE GOYA Y EXIGIENDO CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS VIGENTES
VISTO
El aumento exponencial del Covid-19, y;
CONSIDERANDO:
Que, esta gestión Municipal desde el inicio de la pandemia, brego con el cumplimiento del uso del barbijo, el distanciamiento y el control sobre las reuniones sociales, con objeto de mitigar la propagación del virus
Que, como es de público conocimiento en los últimos días, la situación epidemiológica se vio modificada por los incrementos de caso de Covid tanto en la ciudad como en las localidades vecinas.
Que, aún sin conocer todas las implicancias y particularidades de este nuevo virus y visualizando lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros países del mundo, se deben seguir tomándose decisiones con el objeto de tratar que el coronavirus no siga propagándose en la ciudad, y adecuar el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, que es fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos en Goya.
Que buena porción de la ciudadanía no cumple con los protocolos y con ello pone en riesgo sus propias vidas y la de sus familiares, especialmente la de los adultos mayores más propensos a ser víctimas de un virus que ya se cobró una vida en la ciudad.
Que, ante esta situación el Comité de Crisis se reunió en el Salón de Acuerdos de la Municipalidad, y allí se acordó tomar medidas de excepción que se extenderán por 15 días.
Que, en la mencionada reunión se decidió la rigurosidad en el Control estricto en el ingreso a la ciudad, como también y más exigentes en los comercios en general en relación al cumplimiento de los protocolos biosanitarios aprobados oportunamente.
Que, además se ratifica las medidas de higiene y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y se recomienda no compartir utensilios, vasos y demás elementos, evitar el consumo compartido de alimentos, bebidas e infusiones (mate-tereré).
Que también, se establece como obligatorio el uso de barbijos o tapabocas en la vía pública, oficinas, locales comerciales y en todo espacio de uso común.
Que, seguirán los puestos de controles en los puntos habilitados para ingreso a la ciudad, a fin de generar un registro y seguimiento de las personas que circulen por la ciudad.
Que, las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
Que por tal motivo el Gobierno municipal dispone una serie de medidas que regirán en todo el territorio Municipal, debido al aumento de casos por Covid-19.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: FORTALECER a partir del día de la fecha y por el término de 15 días los controles para el ingreso a la ciudad de Goya, y EXIGIR el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes de todas las actividades.
ARTÍCULO 2º: HACER SABER que las personas provenientes de las ciudades con mayores casos de Covid como Corrientes, Paso de los Libres, Mercedes, Bella Vista, y las ciudades hermanas de Reconquista y Avellaneda, u otras ciudades donde se incremente el número de contagios, se exigirá Declaración Jurada, e Hisopado en carácter obligatorio, además deberá suministrar los datos que le soliciten las autoridades competentes, como ser: nombre y apellido, DNI, domicilio, procedencia, destino.
ARTÍCULO 3º: LOS ciudadanos Goyanos que viajen a algunas de las ciudades citadas en el artículo anterior u otras que se establezcan en el futuro, al regreso deberán hacer cuarentena de 7 (siete) días obligatoria.
ARTÍCULO 4º: QUEDAN excluida de la presente resolución personal esencial que residan en la ciudad de Goya, o trabajen en localidades vecinas y ambulancias.
ARTÍCULO 5º: TODAS las Instituciones y/o comercios en general, abiertos al público, cualquiera sea su rubro, deberán extremar los cuidados y realizar un estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, caso contrario, serán pasible de una multa de hasta $100.000 (Pesos cien mil) establecida oportunamente, y/o según el caso, proceder a la clausura del local.
ARTÍCULO 6º: RECORDAR el uso obligatorio de barbijos o tapabocas en la vía pública, oficinas, locales comerciales y en todo espacio de uso común, caso contrario se aplicará una multa $4.000 (pesos cuatro mil) para cada infractor.
ARTÍCULO 7º: HACER SABER a las autoridades Provinciales y/o Nacionales, como Policía de la Provincia de Corrientes, Policía Federal y/o Prefectura Naval, y conforme atribuciones concedidas por las normativas vigentes en materia de policía de seguridad, que ante la existencia de infracción al cumplimiento de la Resolución que antecede, o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, deberán proceder de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dando actuación a la autoridad judicial y administrativa competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
ARTÍCULO 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al R.M., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno
LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal