Por Corrientes al Día
Josías Santos Regis fue condenado a 15 años de prisión por tentativa de homicidio agravado y sustracción de menores, mientras que el abogado José Alejandro Fernández Codazzi recibió una pena de tres años y seis meses por encubrimiento. El Tribunal de Juicio de Goya comunicó el veredicto el miércoles 28 de octubre, al finalizar el debate por el ataque a tiros ocurrido en Esquina y la posterior sustracción de un niño de seis años.
Los jueces ratificaron la prisión preventiva de Santos Regis. En cambio, ordenaron la libertad de Fernández Codazzi hasta que se haga efectiva la condena, al considerar que no existe riesgo de fuga. El abogado deberá presentarse semanalmente en la Fiscalía y tiene prohibido salir de Corrientes y del país.
El tribunal estuvo presidido por Ricardo Carbajal e integrado por Jorge Claudio Venialgo y Jorge Antonio Carbone. La última jornada comenzó a las 16, en la sede judicial de Ejército Argentino 550, con las declaraciones de los imputados, los alegatos finales y la posterior definición de las penas.
Santos Regis fue encontrado responsable de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por alevosía, además de sustracción de menores, en concurso real.
Respecto de Fernández Codazzi, los magistrados descartaron su participación en la sustracción del niño y lo condenaron como autor material de encubrimiento.
La diferencia entre ambas decisiones fue uno de los puntos centrales del fallo: el Tribunal entendió que la sustracción ya se había producido cuando el abogado se encontró con Santos Regis, pero consideró probado que intervino en el encubrimiento de la tentativa de homicidio.
Por qué condenaron a Fernández Codazzi por encubrimiento
Al explicar el veredicto, los jueces señalaron que Fernández Codazzi tenía conocimiento de la situación vinculada con el ataque.
En ese marco, sostuvieron que “la teoría del campamento no resulta creíble” y valoraron, entre otras pruebas, la entrevista especializada realizada al niño.
Aunque la Fiscalía había solicitado que también fuera declarado responsable de la sustracción como partícipe necesario, el Tribunal no tuvo por acreditada esa intervención.
La pena impuesta fue de tres años y seis meses de prisión. Su libertad durante esta etapa quedó sujeta a controles: comparecencia semanal en la Fiscalía y prohibición de salida de la provincia y del territorio nacional.
El fiscal de Esquina, Javier Gustavo Mosquera, solicitó penas superiores a las finalmente impuestas: 20 años de prisión para Santos Regis y cinco años de cumplimiento efectivo para Fernández Codazzi.
Para Santos Regis sostuvo la acusación por tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, alevosía y el propósito de causar sufrimiento a una persona con quien había mantenido una relación de pareja, además de sustracción de menores.
Para Fernández Codazzi pidió una condena por encubrimiento agravado y por su presunta participación necesaria en la sustracción.
La asesora de Menores de Esquina, Analía Granero, acompañó los argumentos fiscales y remarcó que “la condición de progenitor no legitima lo sucedido”.
Por su parte, el defensor de Fernández Codazzi, Guillermo Rojas Busellato, cuestionó las pruebas y solicitó la absolución. En la discusión sobre la pena, pidió una condena de tres años o menos, de ejecución condicional.
El defensor de Santos Regis, Richard Vallejos, sostuvo que no se había acreditado la tentativa de homicidio y también cuestionó la acusación por sustracción. Solicitó la absolución por el primer delito y el sobreseimiento por el segundo; al debatirse la pena, pidió el mínimo de diez años.
El ataque en Esquina y el hallazgo del niño
La causa se originó el 3 de mayo de 2026, cuando Santos Regis ingresó a una vivienda de calle Juan Pujol al 1900, en la localidad correntina de Esquina, donde se desarrollaba una ceremonia de temazcal, y efectuó al menos cuatro disparos contra Julio Javier Nievas, según la acusación fiscal.
Nievas sufrió heridas de extrema gravedad, pero sobrevivió después de recibir atención médica.
Posteriormente, Santos Regis retiró del lugar a su hijo de seis años y se trasladó hacia el paraje El Duraznillo, en el departamento de Goya, donde permaneció hasta su detención, el 5 de mayo. Ese día, el niño quedó bajo resguardo.
Al resolver este aspecto del caso, el Tribunal sostuvo que los progenitores también pueden ser responsables del delito de sustracción de menores previsto en el artículo 146 del Código Penal, y consideró acreditada la responsabilidad de Santos Regis.






