Por Corrientes al Día
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes fijó un criterio sobre la interpretación del plazo máximo de duración del proceso penal y ordenó reabrir una causa por abuso sexual intrafamiliar que había sido archivada.
A través de la Sentencia N.º 123, el máximo tribunal provincial hizo lugar, por mayoría, al recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal, revocó la resolución del Tribunal de Revisión que había declarado extinguida la acción penal y dispuso que la investigación continúe.
Además de resolver el caso concreto, el fallo establece un precedente para futuras causas al determinar que el vencimiento del plazo previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal no implica, por sí solo, la extinción automática de la acción penal.
Una causa por abuso sexual intrafamiliar
La investigación tiene como imputado a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su hija adolescente en reiteradas oportunidades durante 2022.
Como consecuencia de esos hechos, la joven quedó embarazada y posteriormente accedió a una interrupción legal del embarazo.
Durante la instrucción se incorporaron distintos elementos probatorios, entre ellos una pericia genética que confirmó la paternidad del imputado sobre el feto y manifestaciones realizadas por el propio acusado durante el proceso.
Sin embargo, el Tribunal de Revisión había considerado que se encontraba vencido el plazo máximo de tres años previsto en el artículo 145 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, declaró extinguida la acción penal y ordenó el archivo de las actuaciones.
Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y finalmente revocada por el Superior Tribunal.
El criterio que fijó el Superior Tribunal
En el voto que encabezó la mayoría, el ministro Alejandro Alberto Chaín sostuvo que el artículo 145 del Código Procesal Penal debe interpretarse de manera armónica con el Código Penal y la Constitución Nacional.
Según explicó, la norma procesal establece un límite temporal para el desarrollo del proceso, pero no autoriza a declarar extinguida la acción penal únicamente por el transcurso del tiempo.
Para el magistrado, aceptar esa interpretación implicaría incorporar una nueva causal de extinción de la acción penal que no está contemplada por la legislación nacional.
Asimismo, sostuvo que las demoras registradas durante una investigación deben ser analizadas desde la eventual responsabilidad funcional de los organismos que intervinieron y no traducirse automáticamente en la imposibilidad de continuar con la persecución penal.
A ese criterio adhirieron el presidente del STJ, Guillermo Horacio Semhan, y los ministros Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Además de disponer la continuidad de la causa, el Superior Tribunal indicó que deberán analizarse las responsabilidades por las demoras producidas durante la investigación.
De esta manera, el fallo diferencia las eventuales falencias en el funcionamiento del sistema judicial de la posibilidad de que una causa penal continúe su trámite cuando existen elementos suficientes para sostener la acusación.
La postura en disidencia
El ministro Eduardo Gilberto Panseri votó en disidencia y sostuvo que debía mantenerse el archivo dispuesto por el Tribunal de Revisión.
A su criterio, el artículo 145 del Código Procesal Penal debe producir efectos concretos cuando el Estado supera el plazo máximo fijado por la ley para desarrollar un proceso penal.
Panseri advirtió que interpretar la norma sin consecuencias prácticas vaciaría de contenido la voluntad del legislador y afectaría la garantía constitucional del plazo razonable.
Además, entendió que en este caso la demora fue atribuible principalmente al órgano encargado de la persecución penal y que no existieron circunstancias extraordinarias que justificaran la extensión del trámite.
Con esta sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes fijó un criterio jurisprudencial de relevancia institucional sobre la duración de los procesos penales, un precedente que podría incidir en futuras discusiones judiciales vinculadas a la aplicación del artículo 145 del Código Procesal Penal.






