por Corrientes al Día
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dejó firme la condena a 14 años de prisión contra un ex comisario hallado culpable de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego. El máximo órgano judicial provincial rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y ratificó en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia.
La decisión quedó plasmada en la Sentencia N° 11, del 20 de febrero de 2026, mediante la cual el STJ confirmó el fallo del Tribunal de Juicio N° 1 de la ciudad de Corrientes, que había considerado probado que el disparo fue intencional.
El hecho ocurrió el 23 de enero de 2021, alrededor de las 20:30, en el barrio Molina Punta de la capital correntina. Según la reconstrucción judicial, el entonces comisario tomó su arma reglamentaria, se ubicó en el balcón de su vivienda y efectuó un disparo hacia un vecino que se encontraba en la vía pública.
Como consecuencia del impacto, la víctima sufrió lesiones gravísimas que comprometieron seriamente su movilidad. Desde entonces debe trasladarse en silla de ruedas y requiere asistencia médica permanente.
La defensa intentó revertir la condena sosteniendo que el disparo habría sido accidental, cuestionando la valoración de los testimonios y negando la existencia de dolo. También impugnó el mantenimiento de una medida cautelar que alcanzó a la esposa del condenado.
El voto inicial fue emitido por el ministro del STJ, Alejandro Alberto Chain, quien propuso rechazar el recurso y confirmar la sentencia. En su análisis recordó que la revisión en instancia de casación debe ajustarse a la doctrina fijada por la Corte Suprema en el precedente “Casal”, lo que impide revalorizar directamente pruebas testimoniales producidas en juicio, aunque sí habilita a controlar la razonabilidad de la valoración efectuada por el tribunal sentenciante.

En cuanto al planteo sobre la supuesta ausencia de intención homicida, el magistrado sostuvo que el dolo se acredita a través de indicadores externos. Señaló que empuñar un arma cargada, montarla y disparar a corta distancia hacia una zona vital constituye un claro indicio de voluntad de matar.
“Se advierte sin lugar a dudas que el imputado desplegó un actuar doloso de matar, al menos, ya que debió representarse el desenlace fatal, prosiguiendo su conducta con desprecio hacia el posible resultado previsible”, afirmó en su voto.
El fallo consideró que las conclusiones del Tribunal de Juicio fueron la derivación lógica y razonada de las pruebas producidas y que los argumentos de la defensa no lograron conmover la solidez del pronunciamiento.
Adhirieron al voto de Chain los ministros Eduardo Panseri, el presidente del STJ Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, con lo que la condena quedó definitivamente firme.
Con esta resolución, la Justicia correntina ratificó que el disparo no fue un accidente, sino una acción dolosa que dejó secuelas irreversibles en la víctima y derivó en una de las condenas más severas dictadas en los últimos años contra un ex integrante de la fuerza policial provincial.



























