por Corrientes al Día
En una resolución dictada en pleno receso judicial de verano, el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya ordenó de manera urgente que la empresa de medicina prepaga OSDE cubra el 100% de un estudio prequirúrgico de alta complejidad solicitado por un afiliado de 70 años diagnosticado con cáncer de próstata.
La decisión fue adoptada por el juez Gabriel Guillermo Saade, quien habilitó la feria judicial para dar una respuesta inmediata ante una situación de riesgo de vida, remarcando que “la salud no puede esperar”. El pedido fue presentado el 30 de diciembre y, pese al feriado nacional del 1 de enero, el tribunal resolvió en tiempo récord.
El caso se originó cuando el paciente solicitó a su prepaga la cobertura de una tomografía PET, estudio indispensable para determinar con precisión el estado del tumor antes de una cirugía programada para el 8 de enero. Según el médico tratante, este examen resulta fundamental para definir la estrategia quirúrgica y evitar intervenciones innecesarias o erróneas.
A pesar de encontrarse al día con el pago de su plan de salud, la empresa negó la autorización del estudio, lo que llevó al afiliado a recurrir a la Justicia. Frente a la inminencia de la intervención quirúrgica, el juez dictó una medida autosatisfactiva, una herramienta legal excepcional que permite otorgar una solución definitiva ante una urgencia impostergable.
Protección al adulto mayor y rechazo a la conducta arbitraria
En los fundamentos de la sentencia, el magistrado destacó especialmente la condición de adulto mayor del paciente, señalando que a sus 70 años merece una protección reforzada por parte del Estado y de la Justicia. Asimismo, consideró acreditado el carácter urgente e insustituible del estudio PET solicitado.
El juez también calificó como arbitraria e insuficiente la negativa de la prepaga, al sostener que no pueden anteponerse protocolos administrativos cuando existe un diagnóstico oncológico confirmado y una cirugía ya programada. En ese sentido, subrayó la necesidad de una respuesta judicial eficaz y rápida, aun durante la feria, para garantizar el acceso real a la Justicia.
Mediante una Resolución Aclaratoria dictada el 2 de enero de 2026, el Juzgado determinó además que la empresa prestadora de salud deberá afrontar la totalidad de las costas del proceso judicial, al haber sido su negativa injustificada la que obligó al paciente a iniciar acciones legales.
La resolución establece también que, en caso de incumplimiento, el afiliado podrá reclamar el reintegro inmediato por vía judicial. Además, la empresa podría enfrentar una multa económica cercana a los $2.612.482,50 y una denuncia penal ante la fiscalía de turno, por su conducta renuente frente a una orden judicial en un caso de extrema urgencia sanitaria.
























