por Corrientes al Día
La Municipalidad de Paso de la Patria informó oficialmente que dejó sin efecto el régimen de Alcoholemia Cero que regía en la localidad correntina, tras la sanción de la Ordenanza N° 637/2025, que deroga la normativa anterior establecida por la Ordenanza 377/18 y redefine los niveles permitidos de alcohol en sangre para la conducción de vehículos.
Con la entrada en vigencia de la nueva ordenanza, se establecieron topes diferenciados según el tipo de conductor. Para vehículos particulares, el límite permitido será de hasta 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre; para motociclistas, hasta 0,2 g/l; mientras que para conductores profesionales se mantiene la tolerancia cero, es decir 0,0 g/l, sin modificaciones respecto al régimen anterior.
Desde el Municipio señalaron que la actualización normativa busca armonizar la seguridad vial con el desarrollo turístico y comercial de Paso de la Patria, uno de los principales destinos de verano de la provincia. La decisión apunta a adecuar las reglas locales a un esquema más flexible, sin resignar controles ni responsabilidad al volante.
En paralelo, se anunció la implementación de controles de alcoholemia rotativos, que se realizarán en distintos puntos de la localidad y en horarios aleatorios. “Instamos a todos los conductores a actuar con máxima responsabilidad. El respeto a las normas es fundamental para que todos podamos disfrutar de Paso de la Patria de manera segura”, remarcaron desde el Ejecutivo municipal.
Horarios para el consumo en locales
La ordenanza también establece precisiones para los comercios. En los locales cuya actividad principal o secundaria sea la venta de comestibles y bebidas, la permanencia de clientes y el consumo dentro del local o en espacios externos estará permitida únicamente hasta las 2 de la madrugada. A partir de ese horario, los comercios podrán continuar abiertos, pero exclusivamente para la venta, sin consumo en el lugar.
El Municipio ratificó además la prohibición absoluta de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Los comercios deberán exhibir cartelería obligatoria y exigir DNI para verificar la edad. Finalmente, se advirtió que el incumplimiento de las normas de permanencia, consumo o la falta de habilitación municipal dará lugar a sanciones y clausuras, conforme a lo previsto en el Código de Faltas vigente.























