El Juzgado de Garantías de Goya rechazó homologar un convenio de juicio abreviado que pretendía reducir la condena a un hombre acusado de estupro contra una niña de 12 años. La resolución priorizó la protección del interés superior de la víctima y la aplicación de estándares internacionales en delitos contra menores.
La audiencia se realizó el 29 de septiembre con la presencia del imputado, Enzo Ramón Saracho Cueva, su defensor privado, doctor Gustavo José Meza, y el fiscal, doctor Francisco Arrúe. El convenio proponía una pena de tres años de prisión en ejecución condicional, más reglas de conducta, por el delito de estupro previsto en el artículo 120, primer párrafo del Código Penal.
El acuerdo fue objetado tanto por la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes, que defendió los derechos del adolescente víctima, como por la querella, que reclamó una calificación más grave, solicitando encuadrar el hecho como grooming (art. 131 CP) y estupro agravado (art. 120, último párrafo CP). De esa manera, la pena mínima aplicable se ubicaría entre 6 y 14 años de prisión.
Durante la audiencia también se escuchó a la madre de la víctima, quien relató el impacto del abuso en la vida de su hija.
La decisión judicial
El juez sustituto del Juzgado de Garantías de Goya, doctor Jorge Claudio Venialgo, resolvió no homologar el acuerdo y ordenó que la causa continúe según su estado. En la resolución Nº 893/25, destacó que el control de legalidad en este tipo de procesos debe garantizar los derechos de las víctimas y la especial protección de los menores prevista en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional.
“Homologar el acuerdo implicaría una revictimización y una reducción arbitraria de la respuesta penal frente a un delito contra una niña”, fundamentó el magistrado, subrayando además la doble vulnerabilidad de la víctima: por ser mujer y menor de edad.
El caso marca un precedente relevante al ratificar que los delitos sexuales contra menores deben ser juzgados con estricto apego a la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos. La decisión judicial pone de relieve que el interés superior del niño no puede ceder ante convenios que reduzcan la sanción de delitos de extrema gravedad.