El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó la condena contra el ginecólogo correntino Gerardo Dashe por abuso sexual gravemente ultrajante, ocurrido en mayo de 2021 en el marco de una consulta médica. La sentencia, dictada en primera instancia por el Tribunal Oral Penal Nº 1, había impuesto 7 años de prisión efectiva y la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina.
El recurso de casación presentado por la defensa alegaba supuestas contradicciones en el relato de la víctima, insuficiencia de pruebas y errores en la calificación legal del hecho. Sin embargo, el ministro del STJ, Alejandro Alberto Chain, encabezó el análisis y desestimó los argumentos.
Chain subrayó que el testimonio de la víctima resultó coherente y fue corroborado por pericias psicológicas y testimonios complementarios. Además, remarcó la centralidad de la palabra de la víctima en delitos de esta naturaleza: “El valor probatorio del testimonio de la víctima en casos donde, por su especial modo de comisión, no puedan ser corroborados por otros medios, no puede ser soslayado ni descalificado, dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante”.

El ministro enfatizó que el hecho excedió un simple tocamiento, constituyendo una acción humillante y degradante en un marco de desigualdad médico-paciente: “Se trató de un contacto bucal con la zona genital de la víctima, bajo un engañoso pretexto clínico, lo cual implica un claro sometimiento y envilecimiento”.
Tras el voto de Chain, los ministros Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz adhirieron en igual sentido. De esta manera, la sentencia fue confirmada por unanimidad.

Los hechos juzgados
Según se acreditó en el juicio oral, el 26 de mayo de 2021 la víctima concurrió al consultorio de Dashe, con quien mantenía una relación previa de paciente. Durante la consulta, el médico simuló realizar un procedimiento clínico para abusar sexualmente de ella: frotó su clítoris y luego pasó su lengua por la zona genital, pese a la negativa de la mujer.
El tribunal consideró probado que la maniobra constituyó un abuso sexual gravemente ultrajante por el contexto de confianza, el engañoso pretexto médico y la vulnerabilidad de la víctima.