Condenan a un maestro correntino a 12 años de prisión por abuso sexual infantil

Publicado en julio 4, 2025.

El Tribunal de Mercedes también declaró prescripto otro hecho ocurrido en 2002, pero lo tuvo por probado para garantizar el derecho a la verdad de la víctima.

En un fallo contundente, el Tribunal de Juicio de Mercedes condenó a 12 años de prisión efectiva a un maestro rural de la localidad correntina de Curuzú Cuatiá por abuso sexual gravemente ultrajante contra una alumna de entre 4 y 5 años. El hecho ocurrió en 2003, durante el trayecto entre el paraje Pairirí y la ciudad de Curuzú Cuatiá. La víctima, además de ser su alumna, era sobrina política del agresor.

El tribunal —integrado por los jueces Jorge Alberto Troncoso (presidente), Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos— también abordó otro hecho de abuso sexual con acceso carnal ocurrido en 2002 en la Escuela N.º 579 del mismo paraje, donde el acusado se desempeñaba como director y único responsable. Si bien este segundo caso fue declarado prescripto por haber pasado más de 12 años desde el hecho al momento de la denuncia, el Tribunal lo tuvo por probado como forma de garantizar el derecho a la verdad de la víctima, una figura jurídica reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Abusos reiterados y modus operandi persistente

El fallo rechazó el pedido de prescripción del primer caso formulado por la defensa del docente, al considerar que el curso del tiempo se interrumpió con la comisión de un nuevo delito en 2014, bajo un patrón similar. Así, el tribunal desestimó el intento de impunidad y avanzó con una condena que implica el cumplimiento de prisión efectiva.

En cambio, respecto al hecho ocurrido en 2002, los jueces consideraron que la denuncia fue realizada en agosto de 2023, superando el plazo máximo de prescripción vigente en ese momento. Esto fue determinado en base al Código Penal anterior a las reformas de las leyes Piazza (2011) y de respeto al tiempo de las víctimas (2015). No obstante, el tribunal reconoció expresamente el abuso, dando una forma de reparación moral y pública a la víctima.

La defensa, encabezada por el Dr. Alejandro Exequiel Gómez, intentó argumentar que, por tratarse de un funcionario público, el docente estaba alcanzado por causales que interrumpían los plazos de prescripción. Pero el tribunal desechó esa postura, argumentando que su rol como director no implicó una posición que impidiera el avance de la investigación. Esta interpretación fue respaldada por sentencias anteriores (N.º 41/18 y 91/18) dictadas por el mismo cuerpo.

La pena y las partes

El juicio fue impulsado por el fiscal Dr. Oscar Cañete y por la querella del Dr. Nicolás Emmanuel Leiva. El acusado fue juzgado por tres delitos:

  • Abuso sexual agravado por acceso carnal y por su rol como encargado de la educación.
  • Abuso sexual gravemente ultrajante en modalidad de delito continuado.
  • Tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil.

La pena se definió el 25 de junio en la audiencia de cesura: el Tribunal impuso 12 años de prisión efectiva, una decisión que se aleja tanto del pedido de pena mínima de la defensa como de los 15 años solicitados por la querella y los 18 por la fiscalía.

El condenado continuará alojado en un establecimiento penitenciario bajo prisión preventiva mientras se sustancia la ejecución de la sentencia.

Derecho a la verdad: un mensaje de reparación

En una decisión poco frecuente pero cada vez más reconocida por la justicia argentina, el tribunal declaró probado el abuso de 2002, a pesar de que no podía sancionarse penalmente. Esta figura, conocida como “derecho a la verdad”, fue reivindicada como una forma de reparación para la víctima y un acto de justicia simbólica, en línea con antecedentes como el fallo “Funes” de la Corte Suprema.

El caso constituye un precedente significativo, no solo por la condena, sino también por el valor que se otorgó a la verdad y a la voz de las víctimas, más allá de los límites impuestos por el paso del tiempo.

S 88 – FUNDAMENTOS PUBLICO

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