Padre correntino condenado por violencia económica intergeneracional e incumplir la cuota alimentaria

Publicado en mayo 16, 2025.

El fallo del Juzgado de Familia de Mercedes impuso una cuota del 60% del Salario Mínimo y expuso una situación de vulnerabilidad que afecta a niños, madre y abuelo.

En un fallo con perspectiva de derechos humanos y enfoque integral, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Mercedes, a cargo del doctor Marcos Mosca Tressens, condenó a un hombre por incumplir sus deberes parentales y ejercer violencia económica sobre tres generaciones: sus hijos menores, su expareja y su propio padre, un adulto mayor en situación de vulnerabilidad.

El juez ordenó al progenitor abonar una cuota alimentaria equivalente al 60% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), tras comprobar un incumplimiento sistemático de sus obligaciones desde la separación. El hombre, que se radicó en otra provincia, no solo se desentendió del sostén económico, sino que ni siquiera reconoció al segundo hijo, agravando la situación de la madre, que atravesó el puerperio sola, sin apoyo económico ni afectivo.

Violencia económica con múltiples víctimas

El magistrado destacó que el caso excede una disputa alimentaria común y configura un claro ejemplo de violencia económica con impacto intergeneracional. “Todos los involucrados son sujetos vulnerables que merecen un plus de protección”, argumentó Mosca Tressens, en alusión a los niños, la madre y el abuelo paterno, un hombre de 73 años con problemas de salud y recursos mínimos.

El juez fue más allá y explicó que trasladar la carga económica al abuelo vulnera el derecho a una vejez digna y constituye una forma de violencia contra la persona mayor, en los términos del artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Fundamentos con base en tratados internacionales

Para justificar la sentencia, el magistrado citó la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW, la Convención de Belem do Pará y otros tratados con jerarquía constitucional, enfatizando que el Estado debe proteger especialmente a quienes se encuentran en situación de desventaja social, económica o de género.

Además, el fallo contempló que el padre, de 27 años, no presenta impedimentos físicos ni psíquicos que le impidan mejorar su situación laboral, por lo que se consideró que la cuota impuesta es acorde a su capacidad económica real.

Advertencia ante futuros incumplimientos

Mosca Tressens también dejó en claro que el incumplimiento de esta obligación podría acarrear sanciones más severas, tal como lo prevé el artículo 553 del Código Civil y Comercial, la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género y la Ley 13.944 sobre incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Un precedente con enfoque integral y perspectiva de derechos

Este fallo marca un precedente relevante en Corrientes al reconocer que la violencia económica no solo impacta en la niñez y la maternidad, sino que puede alcanzar incluso a las personas mayores, afectando el entramado familiar y económico de generaciones completas. Una advertencia judicial con perspectiva integral que interpela a toda la sociedad.

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