La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto entre tribunales de Corrientes y Misiones y ratificó que el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Goya es el más adecuado para continuar interviniendo en el caso de una niña de ocho años víctima de violencia familiar. El fallo sienta un precedente clave al considerar que, ante situaciones de maltrato y violencia de género, el interés superior del niño debe prevalecer por sobre el principio legal del “centro de vida”.
El conflicto judicial se inició cuando la madre de la menor denunció que el padre —residente en Posadas, Misiones— retenía a la niña e impedía el contacto con ella. Las denuncias incluyeron episodios de violencia física y psicológica no sólo del padre, sino también de la abuela paterna.
En el marco de un acuerdo judicial, la niña viajó a pasar la Navidad de 2022 con su madre a Goya y allí manifestó su deseo de no regresar a Posadas, argumentando maltratos en el hogar paterno. Desde entonces, reside con su madre en Corrientes.
Pese a que el padre exigió el retorno de su hija, invocando que el centro de vida de la menor se encontraba en Misiones desde 2019, la Justicia correntina dio lugar a las denuncias, a los informes psicológicos y al testimonio de la niña, priorizando su integridad física y emocional.
🔎 Qué resolvió la Corte Suprema
El máximo tribunal del país reconoció que si bien el centro de vida de la menor era técnicamente Posadas, ese criterio debía flexibilizarse ante la existencia de un contexto de violencia familiar. Los ministros sostuvieron que el traslado de la niña a Goya no fue clandestino ni arbitrario, sino motivado por la necesidad urgente de protección.
“La situación particular exige una mirada prudente y adaptada al interés superior de la niña”, expresaron los jueces. En ese sentido, destacaron que el Juzgado de Goya se encuentra en mejores condiciones para garantizar la protección y el acceso efectivo a la justicia de la menor y su madre.
Este criterio se apoya en la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para resguardar a los menores frente a situaciones de abuso y violencia.
📌 El trasfondo del caso
N.S.R. nació en Goya en 2016. En 2019, tras la separación de sus padres, fue llevada a vivir con su padre en Posadas debido a la falta de recursos de su madre. A finales de ese mismo año comenzaron las denuncias de violencia.
Durante más de dos años se sucedieron presentaciones judiciales en ambas provincias. Hubo incumplimientos de regímenes de comunicación y múltiples denuncias por impedimento de contacto. La Justicia misionera incluso prohibió a la madre acercarse al padre de la menor.
Sin embargo, tras el traslado a Goya en diciembre de 2022, el testimonio de la niña fue clave: declaró que no quería regresar con su padre y que tanto él como su abuela la maltrataban.
Con informes del Cuerpo de Psicología Forense y del Cuerpo de Trabajadores Sociales del Poder Judicial, la jueza Mariana Racigh determinó que existían indicadores claros de violencia. Con intervención del Ministerio Público, la magistrada resolvió otorgar el cuidado unilateral a la madre, prohibió el contacto del padre con ambas y rechazó el pedido de restitución interpuesto por el juzgado misionero.
⚖️ Un precedente clave con perspectiva de género y niñez
El fallo de la Corte Suprema refuerza un principio fundamental: el interés superior del niño y la protección frente a contextos de violencia deben primar incluso sobre criterios jurídicos consolidados como el de centro de vida.
En este caso, además, la perspectiva de género fue determinante, al considerar que la madre también había sido víctima de violencia y que existía un contexto familiar que ponía en riesgo a ambas.
La resolución fortalece la mirada integral en los casos de familia, abriendo la puerta a decisiones judiciales más humanas y contextualizadas, que prioricen la seguridad y el bienestar por sobre lo estrictamente normativo.