Una empleada con domicilio en Corrientes que se desempeñó con modalidad de teletrabajo durante la pandemia demandó a la patronal, radicada en Resistencia. La empresa aseguró que la causa debía radicarse en la vecina ciudad, pero el Juzgado Laboral Nº1 de Capital lo rechazó. Afirmó que competencia territorial quedaba fijada en el lugar donde la trabajadora prestaba sus servicios, lo cual no generaba inseguridad jurídica.
En el marco de una demanda por indemnización laboral, la empresa S.N. SA presentó una excepción de incompetencia territorial, con el argumento de que el domicilio laboral de la trabajadora no estaba en la ciudad de Corrientes, sino en Resistencia, Chaco, donde la empresa tiene su sede. Además, alegó que permitir que el trabajador eligiera su domicilio de trabajo podría generar inseguridad jurídica y afectar el derecho de defensa de la empresa.
La empleada se desempeñaba con modalidad de teletrabajo durante la pandemia y cumplía parte de sus funciones como operadora de call center de manera remota desde su domicilio en Corrientes, además de trabajar ocasionalmente en las instalaciones de la empresa en Resistencia.
El doctor Octavio Panozzo, titular del Juzgado Laboral Nº1 de esta ciudad, determinó que el domicilio de la demandante, al ser utilizado para teletrabajo, también constituía un “establecimiento” laboral en términos jurídicos.
Ese “establecimiento” no era meramente físico, sino que se configuraba como el ámbito témporo-espacial donde se desarrollan las obligaciones y derechos derivados del contrato. En el domicilio del trabajador se materializa el poder de organización del empleador, quien puede ejercer las facultades de control sobre la prestación laboral, aun cuando el trabajador no se encuentre en el establecimiento tradicional del empleador. Eso transforma el domicilio en un centro de imputación normativa.
En otras palabras, al trasladar la relación laboral al ámbito personal del trabajador, el teletrabajo genera efectos jurídicos en cuanto a la competencia territorial. Así, La misma queda fijada en el lugar donde la trabajadora prestaba sus servicios, es decir, Corrientes. El artículo 7 de la Ley 3540 establece que “será competente, a elección del demandante: el juez del lugar del trabajo, el del domicilio del demandado, o el del lugar donde se hubiere celebrado el contrato.
Teletrabajo y jurisdicción
El magistrado resolvió que el teletrabajo implica el traslado de la relación laboral misma, por lo que el domicilio del trabajador se convierte en un lugar donde se asientan tanto la relación contractual como la actividad del empleador.
Negó también que el hecho de que los empleados elijan el lugar donde presentar sus demandas generara “inseguridad jurídica”. Finalmente, impuso el pago de los gastos administrativos del caso a la empresa.