El Estado deberá pagar cuota alimentaria de un niño porque su papá y abuelos no pueden

Publicado en agosto 12, 2024.

Lo dispuso la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°4, doctora Carolina Macarrein en un proceso de alimentos donde se determinó que ni el papá, ni los abuelos podían pagar la cuota alimentaria del pequeño de 3 años. Tampoco hay familia extensa, por lo tanto es una obligación subsidiaria del Estado hacerse cargo según el artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia. La provincia deberá abonarle el 50% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil que actualmente asciende a la suma de 262.432,93 pesos.

La doctora Luisa Carolina Macarrein, juez de Familia Niñez y Adolescencia N° 4 priorizando el Interés Superior del Niño, mediante providencia Nº 28.732 del 8 de agosto, dispuso que el Estado Provincial a través del Ministerio de Desarrollo Social o el ente que corresponda deposite el 50% de un Salario Minimo Vital y Movil a favor de un niño de 5 años en concepto de alimentos.

Lo que deberá depositar el estado es 131.216 pesos.

El caso

Su mamá se presentó ante la justicia para reclamar alimentos y se comprobó que ni el padre ni los abuelos pueden hacerse cargo de aportar para la manutención del pequeño, tampoco hay familia extendida que lo haga.

En este marco, la magistrada, aplicando lo que reza el artículo 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia (CPFNA) dispuso que sea el Estado Provincial el que cumpla con la obligación de pasar alimentos para solventar los alimentos, la salud, y la educación del niño.

El artículo 604 dice “Obligación alimentaria subsidiaria del Estado. Fondo de garantía local. El Estado debe prestar asistencia inmediata a las niñas, niños o adolescentes si en un proceso de alimentos se prueba que los progenitores u otras personas obligadas están imposibilitados de proveer lo necesario para su subsistencia…”.

La cuestión alimentaria: un tema de derechos humanos básicos

Para tomar esta decisión de disponer que el Estado sea quien abone los alimentos del pequeño, la doctora Macarrein tuvo en cuenta que “los niños, niñas y adolescentes son titulares de aquellos derechos generales, como el derecho a llevar una vida digna o al pleno desarrollo de su personalidad, pero además, debido a su especial situación de vulnerabilidad, se les reconoce el derecho a un plus de protección”, indicó en el texto.

Y agregó que “De allí que la Convención de los Derechos del Niño establezca pautas claras relacionadas con la especialidad en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tales como: la prioridad de la consideración primordial de su superior interés o el derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, cuyo cumplimiento recae, primordialmente, en la familia, dentro de sus posibilidades y medios económicos, pero también sobre los Estados partes, al imponerles la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de los alimentos de los padres u otras personas responsables, especialmente cuando vivan en Estados distintos (arts. 3°, 4° y 27 CDN)”, sostuvo en su fallo la doctora Macarrein.

Para la jueza, de esta manera se configura así una obligación universal en la cual la cadena de responsabilidades no se limita a los progenitores o familiares y por eso su decisión.

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