La separación fue además en un contexto de violencia de género. Durante el tiempo que estuvieron en pareja el hombre puso todo a su nombre y cuando la relación se rompió se quedó con el auto, el terreno con mejoras y los frutos del alquiler. La jueza Silvina Racigh aplicando una perspectiva integradora con mirada de género y derechos humanos, hizo lugar al reclamo de la mujer porque su ex pareja se enriqueció injustamente y deberá pagarle una suma de dinero.
Julieta y Pedro (nombres ficticios) estuvieron en pareja muchos años en unión convivencial. Nunca se casaron, pero tuvieron un hijo. Durante ese tiempo adquirieron un automóvil cuyo titular exclusivo es Pedro y un terreno por instrumento privado suscripto por Julieta que es una posesión sin regularizar.
Se separaron en un contexto de violencia de género y Pedro se quedó con el automóvil, con el terreno, sus mejoras, y los frutos obtenidos de su alquiler también.
Separación de bienes en la unión convivencial
La separación de bienes en la unión convivencial no es igual al matrimonio.
En el matrimonio, los cónyuges pueden optar por el régimen patrimonial aplicable y si no lo hacen, rige el de comunidad de bienes.
En la unión convivencial a falta de pacto, los bienes serán propiedad de quien sea su titular, esto siempre que no se configuren principios generales tales como en este caso los relativos al enriquecimiento sin causa.
En este marco, la juez de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, doctora Silvina Racigh realizó un análisis profundo de los aportes realizados por cada conviviente para la adquisición de los bienes y determinó que la inscripción registral no refleja la realidad económica que le dio origen. Es decir Pedro no aportó la totalidad del dinero para adquirir el auto, el terreno y hacer las mejoras.
Además la convivencia se dio en un contexto de violencia de género, por lo que aplicando una mirada integradora con perspectiva de género y derechos humanos, la doctora Racigh hizo lugar al reclamo formulado por Julieta y declaró procedente la reparación resarcitoria a su favor, ya que Pedro se enriqueció injustamente.
Perspectiva de género
La jueza hizo referencia a la medida tomada “Una herramienta que quienes decimos justicia estamos impelidos a aplicar es la perspectiva de género. Esto no implica necesariamente dar la razón a las mujeres siempre bajo cualquier circunstancia, sino que nos constriñe a identificar los factores estructurales que generan desventajas para controvertir los hechos y valorar las pruebas desplazando creencias estereotipadas…”, indicó
Y agregó que “en todos los procesos, antes de debatir la cuestión de fondo en la controversia (en este caso liquidación de unión convivencial), previo a cualquier análisis, los magistrados debemos (no es una opción, es nuestra obligación) analizar la posición de las partes, descartar situaciones de desigualdad estructural, y si los hubiere corregir los desequilibrios que existan por cuestiones de género”, remarcó la magistrada.