Estos son los puntos claves de la Ley que envió Javier Milei al Congreso

Publicado en diciembre 28, 2023.

Se trata de 351 páginas que contemplan 664 artículos. La denominada ley ómnibus enviada por el Presidente al Congreso incluye profundos cambios en materia económica, impositiva, fiscal, electoral, social y de seguridad. El proyecto, con el que el Gobierno asegura que busca “restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853”, incluye delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo a menos de un mes del inicio de la administración de Javier Milei.

Esto son los puntos de mayor impacto del proyecto:

1. Reforma electoral

El proyecto de ley que deberá ser tratado en sesiones extraordinarias plantea una reforma electoral con cambios sustanciales: pretende derogar las PASO, modificar la composición de Diputados y la representación de las provincias en la Cámara baja.

La iniciativa busca pasar a un sistema de elección por “circunscripciones uninominales” para la designación de diputados nacionales, bajo el argumento de evitar las llamadas “listas sábana”. El nuevo modelo implica dividir el territorio de cada provincia en tantas partes o circunscripciones como bancas a elegir en la Cámara baja. Cada partido político, entonces, presentaría un único candidato por cada circunscripción y en cada una de ellas se elegiría a un único representante por simple mayoría.

Respecto a la composición en Diputados, la iniciativa bajaría la cantidad de representantes de 16 distritos y aumentaría fuertemente las bancas de la provincia de Buenos Aires, que pasaría a tener 97 legisladores, 27 más que en la actualidad. “El número de diputados nacionales a elegir será de uno por cada 180.000 habitantes o fracción no menor de 90.000”, señala la iniciativa, que busca quitar el piso de cinco diputados para cada provincia.

2. Manifestaciones y cortes de calles

La iniciativa incorpora en el Código Penal nuevos controles a las manifestaciones y agrava las penas por los cortes de calle. Tanto que a quien “impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento” del transporte lo castiga con hasta tres años y medio de cárcel; es decir que, de aprobarse esta reforma, el piquete puede tener un castigo de prisión efectiva. Hoy, el máximo de ese delito es de dos años. Además, sanciona especialmente a los organizadores de los cortes y los hace solidarios por los daños que pudieran producirse.

Establece también la obligatoriedad de notificar “fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación” toda “reunión o manifestación”. El proyecto dice que el ministerio podrá “oponerse a la realización de la reunión o manifestación basándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o la seguridad nacional”. Y aclara que “podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización”. No consigna qué pasa si los manifestantes desoyen esa “propuesta” del Gobierno. Incluso las “manifestaciones espontáneas” deben ser notificadas.

3. Legítima defensa

El proyecto amplía los casos que deben ser interpretados como “legítima defensa”. Para que exista esa causa de justificación que protege a quien repele una agresión, hay que tener en cuenta siempre la “proporcionalidad del medio empleado” para rechazar el ataque. El nuevo proyecto agrega que “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.

La ampliación de la figura incluye también la justificación de quien repele a alguien “cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”. Y suma a “quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.

4. Blanqueo de capitales

Según el texto enviado al Congreso, se permitirá regularizar hasta US$100.000 en efectivo, inmuebles o criptomonedas sin pagar impuestos. El plazo para adherir al régimen de blanqueo se extenderá hasta el 30 de noviembre del año próximo, pero en tres etapas, y no se deberá “aportar documentación o información adicional respecto de la adhesión al régimen”, consigna el proyecto.

Se podrán blanquear la mayoría de los bienes dentro y fuera del país, como la moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo; inmuebles; acciones, participación en sociedades, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, y criptomonedas, entre otros.

La primera etapa abarca desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación hasta el 31 de marzo próximo, cuando se deberá pagar un adelanto de la alícuota del 5%. Luego habrá tiempo hasta el 31 de mayo para regularizar el resto del impuesto. La segunda etapa rige desde el 1° de abril al 30 de junio para pagar un adelanto de la alícuota de 10% y habrá tiempo para regularizar el restante hasta 31 de agosto. Finalmente, la tercera etapa tendrá lugar entre julio y septiembre, y la alícuota será del 15%.

5. Moratoria impositiva

El Gobierno plantea un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. “Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”, dice el texto.

En primer lugar, todos los contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre pasado, inclusive desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurrido 150 días corridos. El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso.

El proyecto señala que se condonará el 50%, 30% y 10% de los intereses resarcitorios y punitorios en los siguientes casos: si el contribuyente se adhiere antes de los 90 días desde la entrada de vigencia del régimen y paga al contado; si se adhiere antes de ese plazo, pero paga en un plan de facilidades, y si se adhiere a partir del día 91, respectivamente.

6. Bienes Personales

Una de las modificaciones en Bienes Personales es la eliminación del diferencial de alícuotas por tener activos en el exterior. En los últimos años rigió una tabla especial, con un tributo más caro por los bienes que están fuera del país. Según la iniciativa, todo el patrimonio quedaría alcanzado por igual en cuanto al nivel de la imposición, con alícuotas que van desde el 0,5%, para quienes tengan activos valuados en no más $13.688.704, hasta el 1,5% sobre el excedente de $456.290.138 más un fijo de $5.389.927, si se tienen bienes gravados valuados en más de $456.290.138.

Para los ejercicios posteriores a 2023, la tabla se simplifica progresivamente y va cayendo la carga fiscal, hasta que por el impuesto correspondiente a 2027 quedarían todos los patrimonios alcanzados por una alícuota de 0,5%, en caso de aprobarse el proyecto.

Otra novedad para pagar el tributo por 2023 es que se prevé una dinámica de actualización de los importes. Por un lado, el monto a pagar que resulte de restar del impuesto determinado lo que haya sido ingresado al fisco, en concepto de anticipos, durante 2023, generaría un interés compensatorio a favor del fisco, equivalente a la tasa de interés para plazos fijos en el Banco Nación a 30 días, por el período del 1° de enero al día previo al vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

Y, por otra parte, los anticipos pagados a partir del 1° de enero y hasta la fecha en que venza la presentación de la declaración, generarán un incremento a favor del contribuyente, también equivalente a la tasa de interés por un plazo fijo del Banco Nación a 30 días, por el período que corra entre la fecha de pago de los anticipos y el día previo al de la obligación de declarar los bienes.

7. Obra Pública

El proyecto abre la puerta para que la infraestructura sea financiada por privados y dispone la renegociación o rescisión de contratos en ejecución.

De aprobarse la norma, el Poder Ejecutivo podrá disponer “por razones de emergencia la renegociación o en su caso rescisión de los contratos de cualquier tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023 por cualquier órgano o ente descentralizado de la Administración Pública Nacional”.

La iniciativa contempla un esquema de regreso para las concesiones, un contrato que tiene en su esencia la transferencia del riesgo (del Estado al concesionario) a cambio del pago de un canon que puede o no tener que ver con el resultado de la explotación.

Para los contratos de obra pública que, a la fecha de sanción de la ley, tengan el plazo vencido y con cuestiones litigiosas pendientes, se abre una instancia para que el concesionario someta las divergencias contractuales pendientes al mecanismo de solución de controversias previsto para los nuevos proyectos.

8. Jubilaciones

La ley enviada al Congreso contempla la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria, sin especificar el plazo de la medida. Se pretende que se faculte al Poder Ejecutivo a establecer una nueva modalidad para el cálculo de los reajustes periódicos y automáticos, con la única indicación de que se tengan en cuenta “criterios de equidad y sustentabilidad económica”.

La letra del proyecto de ley de Milei habilita a que los ajustes otorgados de manera discrecional no sean iguales para todos, algo que ya ocurrió en los últimos años y que derivó en que, frente a la elevada inflación, unos pierdan más poder adquisitivo que otros. “El Poder Ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, detalla la iniciativa.

9. “Blanqueo” laboral

La iniciativa contempla beneficios para aquellos empresarios que regularicen la situación de sus empleados al promover una una suerte de blanqueo laboral, presentado como “Promoción del Empleo Registrado”.

El proyecto habilita la “extinción de la acción penal” y “condonación de las infracciones, multas y sanciones” por irregularidades en la contratación de un empleado. Además, podría dar de baja el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado durante el kirchnerismo.

“La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley. La reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de 5 años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias. El porcentaje deberá ser constante o decreciente a lo largo de todo el plan de regularización”, indica el texto.

10. Privatización de empresas públicas

“Atendiendo la necesidad de concentrar la actividad del Estado en sus funciones esenciales, se dispone la privatización de determinadas empresas públicas, en el marco de la normativa al efecto vigente de la ley N° 23.696 de Reforma del Estado, con el fin de generar mayor competencia y eficiencia económica, reducir la carga fiscal, mejorar la calidad de los servicios, promover la inversión privada y profesionalizar la gestión delas empresa”, se lee en el texto de la ley.

El listado de empresas, que constituye un anexo de la ley, incorpora algunas compañías que ya se descontaban como Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino, los ferrocarriles o Aysa. También aparecen YPF y Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT). Sin embargo, algunas de ellas sorprendieron, como el Banco de la Nación y todas sus empresas subsidiarias (Nación Servicios o Nación Seguros), la Casa de la Moneda y Nucleoeléctrica Argentina.

11. Retenciones al campo

Según el artículo 200 de la ley, los productos que hoy no tienen derechos de exportación pasarán a tributar un 15%. En este punto, quedarán alcanzados productos de economías regionales que no tenían esa presión impositiva o que habían bajado al 0% en la gestión anterior.

En el caso de la soja, el grano seguirá con el 33%, pero el Gobierno subirá la alícuota del 31 al 33% para la harina y el aceite.

12. Energía

La ley de hidrocarburos podría sufrir modificaciones si avanza el proyecto del Poder Ejecutivo. El primer giro se percibe en el segundo artículo, donde consigna que el objetivo principal será “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”.

La principal novedad radica en la forma de establecer los precios de los combustibles, del gas y del petróleo. “El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”, dice el texto, que le hace un guiño directo a YPF: “En el caso de empresas estatales, estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es, a las correspondientes paridades de exportación o importación, según corresponda”.

La iniciativa no obliga a las empresas a cumplir con el mercado interno. Ni siquiera deberán abastecerlo para que, a cambio, como hasta ahora, se les permita exportar. “El comercio internacional de hidrocarburos será libre”, subraya el proyecto.

13. Salud mental

El proyecto plantea cambios en ocho de los más de 40 artículos de la ley de salud mental, entre los que figuran los puntos más debatidos y resistidos de la norma, como las internaciones involuntarias, la existencia de hospitales especializados o la actuación del Órgano de Revisión (OR). De aprobarse el nuevo texto, el OR, un cuerpo integrado por abogados para monitorear el cumplimiento de la ley de salud mental, pasará a estar compuesto por un equipo multidisciplinario.

Si bien se mantiene la excepcionalidad de la internación como recurso terapéutico, la iniciativa aclara que “procede, previa evaluación médica y del equipo interdisciplinario” en casos específicos, por ejemplo, cuando la persona no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento, implique un riesgo para sí o para terceros o se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometan gravemente su salud integral, entre otros.

14. Educación

La intención del Gobierno es establecer cambios de peso también en materia educativa. Propone que al finalizar la secundaria los estudiantes tengan que rendir un examen para acreditar su nivel de desempeño. No se especifica si el resultado puede condicionar su ingreso a la universidad.

Otro de los cambios será que para entrar a la universidad pública se podrá optar por un examen o un curso de nivelación y que los estudios de grado en las universidades públicas seguirán siendo gratuitos para los argentinos y extranjeros residentes permanentes, pero se podrá cobrar una cuota a extranjeros que vengan a estudiar, aunque se podrá implementar un sistema de becas financiado por convenios con otros países o instituciones privadas extranjeras.

También se habilitará un mecanismo para que se pueda optar por la modalidad de homeschooling a partir de cuarto grado del nivel primario.

15. Medio ambiente

Otro objetivo de la iniciativa es modificar tres leyes regulatorias en materia de medio ambiente: la Ley de Bosques Nativos, la Ley de Glaciares y la Ley de Protección Ambiental contra la Actividad de Quema.

El Gobierno pretende crear un mercado de carbono y establecer controles de emisiones a los distintos sectores productivos. Este tipo de mercados funcionan a partir de límites que, en este caso, el Poder Ejecutivo fija sobre los derechos de emisiones. En otras palabras, cada sector tendría la posibilidad de emitir cierta cantidad de gases de efecto invernadero. De ser superar esa barrera, el emisor tendría que pagar una multa o pagar por mitigar.

16. Divorcio simplificado

Entre las múltiples modificaciones legales que propone la iniciativa libertaria, se incluye la posibilidad de divorciarse sin pasar por la Justicia y sin la intervención de abogados.

El proyecto impulsa, en el capítulo tres, incorporar como inciso en el artículo 435 del Código Civil y Comercial -que regula las causas de disolución del matrimonio- la “comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentada por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio”.

Hasta ahora, el Código Civil reconocía como causales la muerte de uno de los cónyuges, la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento o el divorcio declarado judicialmente. De aprobarse el proyecto, una pareja podría divorciarse por la vía administrativa en lugar de la judicial.

Con información de diario La Nación

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