El Tribunal de Juicio de esa ciudad integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso, como presidente y Juan Manuel Muschietti y Ramón Alberto Ríos como vocales declaró la responsabilidad penal para el hombre que abusó de sus hijas desde que eran menores de edad y durante años. Actualmente todas tienen más de 18.
Durante el juicio, iniciado a finales de noviembre, declararon las tres víctimas, hijas del acusado; y más de 10 testigos, cuyas deposiciones acreditaron el caso presentado por el Ministerio Público Fiscal.
El Tribunal, tuvo por probados los hechos calificados como “Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal y por el vínculo, en la modalidad de delito continuado, en concurso real, con el delito de Abuso Sexual Agravado por Acceso Carnal y por el vínculo, en la modalidad de delito continuado, en concurso real con el delito de Abuso Sexual simple agravado por el Vïnculo”.
Los abusos de los que fueron víctimas las hijas se cometieron entre el 2008 y el 2021 en el domicilio que compartían en Curuzú Cuatiá.
La denuncia de los hechos
Los hechos fueron denunciados luego de que la segunda de las niñas cumpliera 18 años y escuchara el testimonio de su hermana menor coincidente en la reiteración de los hechos.
Así también la mayor de ellas, compartió lo vivido; y efectuaron la denuncia ante la Comisaría de la Mujer y el Menor de Curuzú Cuatiá el 8 de marzo de 2.021.
Luego de ello, las dos víctimas menores, que hasta ese momento aún convivían con el agresor, dejaron el domicilio de sus padres y fueron a convivir con su hermana mayor.
El juicio
Si bien el juicio se inició con participación de querella autónoma en representación de las tres víctimas, el Tribunal entendió que la misma afectó el derecho de defensa del imputado en razón de la exposición poco circunstanciada de los hechos que trajo a debate, por lo que finalizado el juicio de responsabilidad, declaró su nulidad apartándola de la participación en el resto del trámite.
Lo pedido por el Fiscal y la Defensa
Luego del veredicto de responsabilidad, el Fiscal Dr. Alegre requirió una condena de 25 años de prisión y la aplicación de prisión preventiva hasta tanto quede firme la misma; en cambio la defensa a cargo del Dr. Miller propugnó la aplicación del mínimo de 8 años.
La decisión del Tribunal de Juicio
Finalizado el juicio de cesura, segunda etapa del debate en que se determina la pena a aplicar, el Tribunal por unanimidad resolvió, conforme el art. 343 del CPP, la Prisión Preventiva del acusado, disponiendo su inmediata detención; condenando a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41 del Código Penal y 474 del Código Procesal Penal).