Una ART debe indemnizar a trabajadora que padece estrés laboral por hostigamiento

Publicado en mayo 18, 2023.

Una trabajadora que padece estrés laboral producto de hostigamientos por parte de su jefe deberá ser indemnizada por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El STJ confirmó que la ART tuvo información para prevenir la depresión por estrés laboral con que la mujer fue diagnosticada y constató la patología relacionada al ambiente laboral nocivo.

Desde el 2005, año en que C. ingresó a trabajar como cajera en una empresa, recibió maltrato crónico y hostigamiento recurrente por parte del gerente de la sucursal de Goya. Al terapeuta, quien la asistió entre el 2015 al 2017, le refirió angustia, dificultad para respirar, llanto continuo, miedo a estar con la gente, caída del cabello, insomnio, tristeza, pesadillas y falta de apetito.

Finalmente, presentó una licencia por estrés laboral y luego acudió a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Asociart S.A. rechazó la denuncia porque la depresión por estrés laboral no se encontraba en la lista de enfermedades causadas por el trabajo. Cuando eso sucede, el caso se deriva a una Comisión Médica, encargada de definir si es o no una patología profesional. Allí C. obtuvo otro rechazo: sus integrantes reconocieron la enfermedad, pero concluyeron que era inculpable, es decir, se había generado por causas ajenas al trabajo.

La licencia extendida por el psiquiatra fue objetada por la empresa y C. se consideró injuriada e indirectamente despedida. Ya había obtenido pericias médicas que determinaban que la mujer poseía una incapacidad del 14,5%.

En la demanda contra la ART la trabajadora remarcó que su examen pre ocupacional no daba cuenta de su dolencia al momento del ingreso a la empresa, y le imputó a la Aseguradora la falta de medidas de prevención cuando era ese su deber legal.

Desidia e incumplimiento

Los integrantes de la Corte Provincial entendieron que la Asociart presentó desidia en el cumplimiento de sus obligaciones como garante de la salud de los trabajadores porque, aunque pudo hacerlo, no previno de manera eficaz la conducta abusiva del personal jerárquico.

La cobertura, señalaron, debió otorgarse en forma independiente a si la enfermedad estaba prevista en el listado ya que la misma se constató, como así también el vínculo de la patología con las tareas desarrolladas bajo las condiciones de trabajo relatadas.

Obligaciones de la ART

La función esencial la Ley de Riesgos del Trabajo es prevenir “en concreto” los riesgos del trabajo, “para lo cual deben desplegar una actividad que les permita adquirir un acabado conocimiento de la específica e intransferible realidad del mencionado ámbito laboral”.

“(…) el trabajador tiene derecho a un ambiente de trabajo sano y seguro, contracara natural del deber de prevención de los riesgos del trabajo; (…) y se impone a las ART deberes de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia”.

Relación entre ambiente laboral y patología

El autor del primer voto de la sentencia N° 53/23, Ministro doctor Fernando Augusto Niz, expresó que lo decisivo fue el ambiente laboral pernicioso como causa de la enfermedad denunciada. C. padecía estrés laboral crónico compatible con una situación de acoso laboral. Probado ese vínculo en sede judicial “el trabajador obtendrá el resarcimiento o las prestaciones fijadas por la ley 24557 más allá del procedimiento específico”.

El magistrado agregó que, si bien la Ley de Riesgos del Trabajo no contempla el daño sufrido por la víctima del acoso psicológico, la interpretación correcta de la norma implica un resarcimiento. Si la ART no fiscalizó aún anoticiada de las circunstancias que atravesaba la trabajadora y la existencia de un ambiente laboral nocivo provocado por el acoso laboral de un superior jerárquico (que involucraba una cuestión de género), su responsabilidad no podía discutirse.

El voto del doctor Niz fue acompañado por los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Guillermo Semhan y Alejandro Chain.

A capacitarse

Para evitar consecuencias similares en otros trabajadores, el Superior Tribunal de Justicia ordenó, tal lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones, que la ART acredite un protocolo de capacitación en temática de género y violencia contra las mujeres para todo su personal.

Normas internacionales

Para fundar la decisión los Ministros citaron el reconocimiento de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2017 con el caso “Lagos del Campo vs. Perú” y “Buzos Miskitos vs. Honduras”; aportes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; el preámbulo de la Organización Internacional del Trabajo y el Convenio 155 sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Además, citaron la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Testimonios contundentes

Los doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre en su sentencia de Cámara dieron cuenta de testimonios determinantes: (…)“era denigrante hasta a veces agresivo…desde una pintura de uña, que uno podía llevar, perfume”; si no le gustaba, (…). También por el hecho de ser mujeres, decía que no servíamos para el trabajo, que no rendíamos como los hombres y en el caso puntual de C. dicho personalmente no servía para su puesto, porque no aguantaba la presión. También obligar a hacer tareas que no estaba acorde, o exigir algún tipo de tareas en condición de mujer no lo podían hacer, pero se hacía. C. hacía descargas de camiones…, porque él creía que no podía hacer esa fuerza, para evitar conflictos con él, hacía descargas de mercaderías muy pesadas (…) la he visto a descargar camiones, mercaderías pesadas hasta el último día que trabajó embarazada, se quejaba de dolores abdominales, dolores de vientre después de las descargas… en día de mucha cobranza…pasaban 4 horas y media sentados en la caja sin ir al baño o tomar un vaso de agua. Esta situación se daba específicamente con las mujeres, el trato con los hombres, era totalmente diferente, si le tenía que decir algo a ella lo hacía delante de todo el mundo. Si lo tenía que hacer a los gritos se lo hacía.”

Mayorías necesarias

El Ministro doctor Eduardo Panseri recordó que el deber constitucional de los magistrados de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial.

Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.  Por ese motivo exhortó a  todos los miembros de la Cámara a pronunciarse de manera individual sobre las cuestiones esenciales sometidas a su juzgamiento.

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