IOSCOR debe incorporar definitivamente como beneficiario a un joven con Síndrome de Asperger, como parte del grupo familiar cuyo titular es su padre, resolvió la titular del J.C.C N° 7, doctora Liliana Reina. La denegatoria de la Obra Social se basó en dos cuestiones, la falta de acreditación de declaración judicial de restricción de la capacidad y la existencia de otras obras sociales. El organismo demandado denegó su incorporación por resolución administrativa del 31/12/2021 por cuanto no demostró la discapacidad que alega y que otras obras sociales amparaban al amparista.
La juez en lo Civil y Comercial N°7 de Capital doctora Liliana María Reina consideró que la historia clínica certificando una incapacidad psíquica del 80% que habilitó la emisión del CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD presentados resultaban suficientes para que IOSCOR asegurara la protección efectiva de la salud del amparista, un joven de 25 años que padece síndrome de asperger, hijo de un beneficiario titular de dicha obra social. “…No caben dudas entonces que la Administración debe asegurar la realización y protección efectiva de la salud, derecho que no puede ser conculcado ni menoscabado por una interpretación unilateral de normas reglamentarias, de las que si bien no se puede prescindir, su aplicación no puede derivar en una afección directa o en un desmedro de la calidad de vida del amparista” sostuvo.
Y agrego que el espíritu de las normas que se refieren a personas con discapacidad, consistía precisamente en la prestación médica óptima e integral, por lo que debía aplicarse de tal forma que siempre las favorezca, y no a la inversa como ocurrió en este caso.
En este marco explico, que la negativa de IOSCOR, dejó al joven es un estado de vulnerabilidad, al no salvaguardar sus necesidades asistenciales; convirtiendo en letra muerta el tan proclamado derecho a la salud, que se agrava ante la patología que afecta al joven.
El IOSCOR justificó también su Resolución denegatoria, en que el joven se encontraba amparado por otras obras sociales, la de la madre PAMI, como jubilada y la del padre que es la Obra Social para la Actividad Docente.
En este marco, consideró que ambas estaban obligadas legalmente a brindarle las prestaciones que su patología lo requiera.
Y, si bien sus padres cuentan con otras obras sociales, se comprobó que el amparista no se encuentra afiliado a las mismas.